Más Información
Se inscriben 18 mil 447 para la elección del Poder Judicial; “Algo inédito e histórico”, dice Sheinbaum
Enfrentamientos armados en Concordia y ataques a cámaras de vigilancia en Culiacán; Ejército se desplaza para controlar la violencia
Ataque en antro DBar fue por control y venta de drogas; se regulará horarios de centros nocturnos: gobernador de Tabasco
El grupo parlamentario del Partido Verde en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa para reformar el artículo 51 y adicionar un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de aumentar las sanciones económicas y las penas corporales previstas.
El documento presentado por el coordinador del Verde, Arturo Escobar y Vega, describe que en el artículo 51 se señala que al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa. La ley vigente establece prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
También busca adicionar un artículo 55 Bis para establecer que al que no lleve a cabo el registro de monumentos históricos muebles, al que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, se le impondrán de mil a tres mil días multa.
Lee más:
El artículo 22 vigente menciona a los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía para dictamen, señala que el propósito de las modificaciones y adiciones propuestas es fortalecer la protección del patrimonio cultural de la nación a través de la consecuente sanción de aquellas acciones que atentan en contra del mismo.
Destaca que ajustar las sanciones económicas y penas corporales, es con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.
El documento, suscrito también por integrantes de los grupos parlamentarios del PVEM y Morena, indica en la exposición de motivos que actualmente la ley no establece con precisión una sanción por incumplir con la obligación de inscribir los monumentos, inmuebles o muebles, en los registros correspondientes.
Leer también: ¿Cuántos años de cárcel podría alcanzar extranjero detenido por graffiti en Bellas Artes?
Si bien la conducta señalada pudiera parecer una simple omisión en el cumplimiento de una obligación procedimental, lo cierto es que ésta afecta la adecuada protección de los bienes culturales de la Nación, pues la falta de registro podría provocar o permitir que los mismos sean sustraídos o enajenados de manera ilegal.
Considera que la sanción para quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, sin consentimiento de quien puede disponer de él legalmente, debería ser más severa, pues la pena corporal hasta ahora prevista en la Ley para dicha conducta ha resultado insuficiente para inhibir la sustracción de bienes culturales de los recintos en los que se encuentran.
maot/hm