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El Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina, publicó dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), la ley de Carrera Judicial y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial señala que constituye un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción.
También evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de los servidores públicos que lo componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.
Resalta que los objetivos son: Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo.
Así como desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el PJF; contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia; coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales.
Además, vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, y coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social.
El decreto enfatiza que la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los principios: Excelencia que comprende fomentar una calidad superior progresiva en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con sentido de pertenencia hacia la institución.
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El Profesionalismo es la disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad, dedicación y ética en el ejercicio del servicio público.
La Objetividad que representa desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa, apegada a la realidad, y sin influencias extrañas al derecho.
Imparcialidad, es la condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.
También menciona: independencia, antigüedad, paridad de género, es decir, generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas, procesos y cargos que comprende la Carrera Judicial.
Indica que el perfil de los funcionarios está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia.
En tanto las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, refiere que el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judiciales de los poderes judiciales de las entidades serán competentes para investigar e imponer sanciones a los servidores públicos.
El decreto detalla que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público.
Abunda que, para la aplicación de estos principios, los servidores públicos en el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente ley.
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Indica que, tratándose de las responsabilidades administrativas de servidores públicos de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan.
Tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial, 100 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente.
Mientras que los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como en sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas.
Esto sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
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Los servidores públicos deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus órganos internos de control o instancia interna equivalente.
jf/rmlgv