En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación

se publicó la reforma educativa promovida por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador , en el que se reforma, adicional y derogan diversas disposiciones de los artículos tercero, 31 y 73 de la Constitución en materia educativa.

Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por el artículo 123 Constitucional Apartado B.

Con fundamento en este Decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.

Mañana entra en vigor el decreto

con el cual se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente , se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias.

Además, hasta que el Congreso de la Unión expida la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública , para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente.

La reforma deja asentado que se respetarán los derechos adquiridos de los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación.

Además, quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de los maestros en el servicio.

En su artículo cuarto, la reforma educativa de López Obrador indica que a partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

"El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente Decreto", indica el artículo cuarto.

A más tardar en el año 2020, el Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación.

También el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este Decreto.

Mientras que, las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia.

Para la integración de la primera Junta Directiva del organismo, la Cámara de Senadores designará a sus cinco integrantes en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales.

Las asignaciones presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación , formarán parte del organismo al que se refiere el artículo tercero y una vez constituida la Junta Directiva, será la encargada de dar cumplimiento a esta disposición, con independencia de las atribuciones que correspondan en este proceso a otras autoridades, además realizará todas aquellas para el funcionamiento del organismo.

Hasta la designación de la Junta Directiva que realice la Cámara de Senadores en los términos del Artículo Noveno Transitorio , se nombrará como Coordinador de Administración a quien fungía como titular de la Unidad de Administración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

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