Este martes, 30 de abril, se publicó el Decreto para la creación Fondo de Pensiones del Bienestar propuesto por el presidente en el Diario Oficial de la Federación.

Con lo que se reforman los párrafos segundo y actual tercero del artículo 302; y se adicionan un tercer, cuarto, quinto sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos, de la Ley del Seguro Social.

Además, se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional del Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su ley del 29 de mayo del 2023 para la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar.

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De acuerdo al DOF, el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, o sea este 1 de mayo, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior.

Para asegurar que los trabajadores, pensionados o beneficiarios puedan recibir recibir la devolución de sus recursos se creará una reserva para garantizar la suficiencia financiera.

El entregará a los Institutos de seguridad para procurar que los trabajadores con 65 años, cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777. 78, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023, reciban una pensión igual a su último salario.

Esto, está sujeto a la inflación y no estar bajo la Ley del Seguro Social del 1 de julio de 1997 o bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo que, a partir de 1 de julio, las y los trabajadores se podrán jubilar con el 100% de su último sueldo.

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bmc/rmlgv


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