La Secretaría de Salud dio a conocer el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar , que pretende garantizar servicios públicos de salud gratuitos y de calidad para la población sin seguridad social y que es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, integrantes del Sistema Nacional de Salud.

El programa, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuenta con cuatro objetivos centrales:

-Establecer los mecanismos y procesos para el fortalecimiento de la capacidad rectora de la Secretaría de Salud sobre el Sistema Nacional de Salud para consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar.

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-Organizar y ampliar la operación del Sistema de Salud para el Bienestar para contribuir a garantizar la atención médica de las personas sin seguridad social.

-Elaborar e implementar un Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, que permita mejorar e incrementar la calidad de los servicios de salud y del personal que proporciona atención a la población sin seguridad social, y

-Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social.

“El gobierno de la Cuarta Transformación reconoce que la Secretaría de Salud representa una de las principales instituciones promotoras de la justicia social en el país. Esta justicia social, como proyecto revolucionario, busca que la salud alcance a las personas que aún no cuentan con seguridad social, a través de los programas sociales que implementa el Gobierno de México para garantizar la atención a la salud gratuita”.

El documento señala que en diciembre de 2021 se anunció el proceso de federalización de los servicios estatales de salud mediante el IMSS-BIENESTAR, el cual, ya venía operando en 19 estados de la República.

“Con este proceso se busca la consolidación del Sistema de Salud para el Bienestar, para hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud consagrado en el artículo 4o constitucional”, subraya.

Con esta estrategia se prevé que el derecho a la salud de las personas sea integral, visualizado no sólo como la prestación de servicios de atención de calidad y la prevención de la enfermedad, sino en la acción de la salud pública con políticas multisectoriales enfocadas a obtener una mayor efectividad; conllevando también a optimizar el gasto, evitar duplicidades y desvíos de recursos, como elementos de la procuración del bienestar general de la población.

“La progresividad en el goce y ejercicio del derecho humano de acceso a los servicios de salud pública no puede depender de voluntades políticas, por lo que, si bien es cierto que las entidades federativas asumen una serie de compromisos para la transferencia al IMSS-BIENESTAR de recursos, infraestructura y personal de la salud al suscribir los acuerdos de coordinación, también es cierto que las entidades federativas que no estén implementando el proceso de federalización, no pueden quedarse afuera de esta estrategia”, sostiene.

En este marco, el programa establece que el presupuesto anual del sistema de salud no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo cual estará basado en la progresiva suficiencia de recursos para la atención a la salud y la gratuidad de los medicamentos asociados de probada efectividad terapéutica, sin aportaciones o cuotas de recuperación por servicios de salud a la población sin seguridad social.

Considerando el financiamiento como un instrumento que promueva la cobertura universal de los servicios de salud con equidad, los criterios para la asignación y aplicación de los recursos financieros del presupuesto anual tomarán a la población sin seguridad social como base para una transferencia ajustada de acuerdo con las necesidades en salud de las entidades federativas,

Con el fin de asegurar que se lleven a cabo las acciones que garanticen el acceso a la salud para la población sin seguridad social, el Programa Estratégico tendrá diversas fuentes de financiamiento. La primera, es el presupuesto anual que reciben directamente la Secretaría de Salud y el IMSS-BIENESTAR de los Ramos 12 y 19 respectivamente, del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La segunda fuente la establece la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2022, la cual, en su Artículo Transitorio Décimo Sexto, faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a celebrar acuerdos de coordinación con las entidades federativas sobre el proceso de federalización de los servicios de atención a la salud.

En estos acuerdos se establecerán los montos que los gobiernos de las entidades federativas transferirán al IMSS, para su aplicación en el IMSS-BIENESTAR, con cargo a recursos propios o de libre disposición; o bien, a los recursos del fondo de aportaciones a los que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.

La tercera fuente de financiamiento estará basada en los Convenios de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales que firmen entre la Secretaría de Salud, el IMSS, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y los gobiernos de las entidades federativas, para la transferencia de fondos que le permitan operar bajo su administración los servicios de salud transferidos.

Bajo esta lógica, se pretende que para el 2024, la mayor parte de las unidades de salud del país (actualmente a cargo de los gobiernos de los estados), se transfieran al IMSS-BIENESTAR. Una una de las directrices principales de este proceso es la libre asociación de los estados para la transición de sus sistemas de salud, con la suscripción de acuerdos de coordinación para brindar certeza jurídica al proceso, aunado a la participación voluntaria de las personas trabajadoras de este sector, respetando en todo momento sus derechos laborales.

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maot

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