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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que las Juntas Laborales están obligadas a juzgar con perspectiva de género en los casos en los que una trabajadora afirma haber sido despedida por estar embarazada.
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros avalaron el proyecto realizado por Yasmín Esquivel Mossa, en el que además indicó que aunque los patrones exhiban en su defensa la renuncia de las mujeres, las juntas deben emitir sus laudos apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a formulismos o reglas con relación a las pruebas aportadas por las partes.
Con esto, resolvió por unanimidad la contradicción de tesis 318/2018, en la que prevalecerá el criterio de que es fundamental reconocer que en la realidad es más probable la existencia de un despido con motivo del embarazo de la trabajadora, que su renuncia voluntaria por encontrarse en estado de gravidez.
Esto, indicaron los ministros, se traduce en una duda razonable acerca de su voluntad de prescindir de su empleo por los gastos que implica y la necesidad de acceder a la seguridad social.
El criterio emitido por la sala podría contribuir a eliminar la práctica común de obligar a las trabajadoras a firmar documentos en blanco para después llenarlos con renuncias expresas que son exhibidas en juicio para justificar los despidos.
El criterio de la sala surge en el marco de la implementación de la reforma en materia laboral, en la que las Juntas Laborales dejarán de ser parte del Poder Ejecutivo para formar parte del Judicial y, con ello, se les dará carácter de verdaderos tribunales del trabajo.