El diputado Miguel Ángel Torres Rosales (PRD) propuso modificar la Ley de Aviación Civil, para establecer la obligación a las aerolíneas de informar y desglosar el pago de la (TUA), así como de reembolsarla total e inmediatamente al usuario, sin que medie solicitud, en caso de no realizar el viaje.

Mediante una iniciativa plantea agregar un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 47 Bis para establecer que la TUA deberá ser reintegrada en su totalidad al pasajero, en caso de que este no haga uso del servicio. Dicha devolución deberá ser dentro de las próximas 48 horas después de la hora en que se debió de efectuar el servicio.

En caso de que el usuario haya pagado por medios electrónicos, la devolución se hará directamente a éste; de no ser así, el usuario podrá ir a mostrador a solicitar la devolución dentro de los primeros 60 días después del servicio no ocupado.

Asimismo, en el artículo 49 propone la obligación de concesionarios o permisionarios de servicio al público de de informar al usuario que, en caso de no utilizar el servicio, la TUA será reintegrada en su totalidad y los medios disponibles para solicitarla.

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Agrega un cuarto párrafo al artículo 42 Bis para estipular el desglose de los componentes del precio del boleto, incluido el costo de servicio, TUA e impuestos. Para el pago de Tarifa de Uso de Aeropuerto se puede ofrecer el pago previo al vuelo o en el momento de la compra, además de especificar que la tarifa es establecida por la operadora aeroportuaria.

Plantea reformar la fracción X del artículo 2 a fin de que, para calcular compensaciones, indemnizaciones u otras referencias que se hagan al boleto, se considere el monto total incluyendo tarifas, impuestos, comisiones y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero que sea necesario pagar.

Refiere que es cada vez más recurrente la queja por la TUA, establecida por el operador del , por el uso de sus instalaciones. Dicha tarifa es pagada por los usuarios al momento de comprar el boleto, pero sólo se reporta al administrador del aeropuerto una vez que el viaje fue abordado exitosamente; es decir, si una persona no toma el vuelo, la tarifa no se entrega al aeropuerto y se debe regresar al usuario.

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“Sin embargo, este proceso no se encuentra en las leyes, por lo que la devolución queda al albedrío y a los mecanismos que las aerolíneas estipulen, son confusos e inaccesibles y generan ganancias adicionales a las empresas que no reportan la tarifa al aeropuerto”, precisa.

De ahí la importancia de reglamentar su retorno por no uso de aeropuerto, y establecer que se haga de manera automática, sin que medie reclamo al pago cuando éste fuese electrónico, o solicitarlo en mostradores una vez no tomado el viaje.

Enfatiza que con ello se permitirá una mejor protección al usuario de , con garantías de retorno de dinero no utilizado y la eliminación de los trámites tortuosos e innecesarios.

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