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La Fiscalía General de la República (FGR) propuso a la Cámara de Diputados ampliar el catálogo de elementos para tipificar el delito de feminicidio e incluir cuando se presente celotipia, si la víctima estaba embarazada, era menor de edad, adulta mayor o indígena.
También se agregó considerar si el presunto responsable aprovechó la prestación de un servicio de transporte público de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad para cometer el ilícito, o si el cuerpo de la víctima no sólo es expuesto, sino sepultado, ocultado o arrojado en un lugar público.
La fiscalía entregó ayer a las diputadas del grupo de trabajo de lucha contra la violencia feminicida su propuesta de redacción a cinco artículos del Código Penal, en la que plantea ampliar el catálogo de siete a 13 fracciones los elementos que podrían presentarse para considerar que se cometió ese ilícito.
El artículo 325 del código vigente establece que será considerado feminicidio si se priva de la vida a una mujer por razones de género y estas se presentan cuando concurra alguna de varias circunstancias clasificadas en siete fracciones. Por ejemplo, que haya habido violencia sexual, amenazas, lesiones o mutilaciones infamantes, relación sentimental y de confianza, entre otras.
De acuerdo con el documento de análisis presentado por la FGR, se eliminó la frase “cuando concurra alguna” de esas características, por lo que la redacción no sería clara y la presencia de una, varias o todas quedaría a interpretación de los jueces.
Así, para considerar que hay razones de género tendrían que presentarse antes o después de privar de la vida a una mujer “violencia de cualquier tipo, acoso, actos degradantes, infamantes o mutilaciones en contra de la víctima”.
Además, se entenderá que existen razones de género cuando se presenten 13 características. Entre estas, que a las víctimas se les practique necrofilia, amenazas, acoso o que hayan sido incomunicadas (esta parte ya está en el código).
También si la violencia contra la víctima se hubiese presentado “en los ámbitos familiar, laboral, escolar, comunitario, institucional previa al hecho”, así como que haya sido víctima de trata.
Además, que haya habido entre el sujeto activo y la víctima relación no sólo sentimental o afectiva, como se indica hoy, sino también cuando haya existido un vínculo “laboral, docente, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad”.
Podrá tratarse de feminicidio si se presentó “desprecio, odio, discriminación o misoginia contra de la víctima”, si ésta pertenecía a una comunidad indígena, no tenía “capacidad para comprender el significado del hecho, para resistir la conducta o que la coloque en cualquier otra condición especial”.
La propuesta busca reformar los artículos 315 a 318 del código para considerar lesiones y homicidio calificado, no sólo cuando haya premeditación, ventaja, alevosía o traición, también saña y odio.
Se establece que existirá saña “cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima o el agente actúe con crueldad”.
En tanto, se considerará que existe odio cuando se comete el delito contra una persona por su condición social o económica, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido. También si es en razón de “origen étnico o social, nacionalidad, lugar de origen, color de piel o cualquier otra característica genética, sexo, lengua, género, religión, edad, opiniones, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad de la víctima”.
El documento establece que en caso de que no se acredite feminicidio se procederá como si fueran delitos calificados y se propone que las penalidades pasen de 30 a 65 años, mientras que para feminicidio —conforme a el dictamen avalado por San Lázaro la semana pasada— será hasta 65 años de cárcel.
La propuesta plantea elevar las sanciones a los servidores públicos que cometan feminicidio hasta a 81 años y que en su caso “el sujeto activo” responsable del ilícito pierda todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Si el funcionario retarda o entorpece “dolosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia” en casos de feminicidio, será sancionado de seis a 10 años de prisión, multa de 43 mil 440 hasta 130 mil 320 pesos, además será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
El documento entregado a las legisladoras de todos los partidos será analizado para que realicen sus observaciones y se llegue a un acuerdo que permita perfeccionar el tipo penal a nivel federal y en las 32 entidades del país.
La diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), presidenta de la Comisión de Justicia, dijo que será imprescindible que el tipo penal se homologue en los estados, pues “si queda sólo en el Código Penal no va a servir de casi nada, porque no hay delitos de feminicidios que se estén persiguiendo en el ámbito federal documentados.
“Es necesario que los congresos locales se sumen a estos esfuerzos para tener una sola tipificación en todo el país, a fin de combatir con mayor efectividad este delito y la impunidad que le acompañan”, advirtió sobre ese tema la diputada perredista Verónica Juárez.