La Fiscalía General de la República ( FGR ) propuso a diputadas federales perfeccionar el tipo penal de feminicidio para incluir cuando en la comisión de ese delito se presente celotipia, la víctima estuviera embarazada, sea menor de edad o adulta mayor, o si el presunto responsable aprovechó la prestación de un servicio de transporte público de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad.

La propuesta de la FGR fue entregada este martes al Grupo de Trabajo “Lucha contra la violencia feminicida”.

El artículo 325 del Código Penal Federal vigente establece que será considerado feminicidio si se priva de la vida a una mujer por razones de género y éstas se presentan “cuando concurra alguna” de varias circunstancias, clasificadas en 7 fracciones.

Entre ellas, por ejemplo, que haya habido violencia sexual , amenazas, lesiones o mutilaciones infamantes, relación sentimental o de confianza, entre otras.

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De acuerdo al documento de análisis presentado por la FGR y en poder de EL UNIVERSAL, para considerar que hay razones de género tendrían que presentarse alguna de las condiciones ya establecidas hoy u otras, nuevas, para un total de 13 fracciones.

Para acreditar que hay razones de género, se establecen nuevas circunstancias como celotipia, minoría de edad, que la víctima estuviera embarazada y el responsable lo supiera, o que la violencia contra la víctima se hubiese presentado “en el ámbito familiar, laboral, escolar, comunitario, institucional previa al hecho”.

Además que haya habido entre el sujeto activo y la víctima relación “laboral, docente, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad”, elementos que actualmente no están en el Código.

Este es el texto presentado:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Existen razones de género, cuando previo o posterior a la privación de la vida se presente violencia de cualquier tipo, acoso, actos degradantes, infamantes, mutilaciones en contra de la víctima.

Además de lo señalado en el párrafo anterior también se entenderá que existen razones de género cuando:

1.- La víctima presente signos de violencia sexual o de cualquier tipo, o esta se hubiere presentado en el ámbito familiar, laboral, escolar, comunitario, institucional previa al hecho;

2.- A la víctima se le hayan practicado actos de necrofilia;

3.- Que exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho que implique confianza;

4.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

5.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

6.- El cuerpo de la víctima sea expuesto, sepultado, ocultado, arrojado o exhibido en un lugar público;

7.- Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo en contra de su voluntad o haya ejercido sobre ella la trata de personas;

8.- Que la víctima se encontrare en estado de gravidez y ese hecho haya sido del conocimiento del sujeto activo;

9.- Se hubiere presentado manifestación volitiva de desprecio, odio, discriminación o misoginia contra de la víctima;

10.- Cuando la víctima se encontrare en estado de indefensión o el sujeto activo estuviere en ventaja sobre aquella;

11.- Que el sujeto activo incurra en celotipia;

12.- El sujeto activo haya aprovechado la prestación de un servicio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad;

13.- Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad, persona de sesenta años de edad o más, de pueblos y comunidades indígenas, o que no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho o no tuviere capacidad para resistir la conducta o que la coloque en cualquier otra condición especial.

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La propuesta de la FGR propone reformar también los artículos 315 a 318 para considerar lesiones y homicidio calificado no sólo cuando haya premeditación, ventaja, alevosía, traición, sino “saña, odio”.

El documento entregado a las legisladoras de todos los partidos será analizado para que las legisladoras realicen sus observaciones y se llegue a un acuerdo que permita perfeccionar el tipo penal a nivel federal y en las 32 entidades.

ed*

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