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En medio de las diferencias con el empresario Ricardo Salinas Pliego por el pago de impuestos, la procuradora fiscal de la Federación, Grisel Galeano García, mencionó los argumentos de defensa que Grupo Salinas ha utilizado en sus estrategias legales y que han sido llevado a juicio.
En la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador de este miércoles 20 de marzo en Palacio Nacional, Galeano García mencionó que el grupo empresarial manifiesta que las empresas utilizan “interpretaciones a modo” para justificar un supuesto cumplimento de sus obligaciones fiscales.
También señaló que se alega que la inconstitucionalidad de las leyes que aplica la autoridad fiscal “va en contra” de los intereses de este consorcio. “La autoridad fiscal ha demostrado en diversos juicios que la constitucionalidad de las normas que aplica es válida, está vigente y las autoridades jurisdiccionales así lo han determinado en sus resoluciones”, dijo.
La procuradora fiscal apuntó que el Grupo de Salinas Pliego argumenta que las autoridades fiscales cometen errores en sus auditorías y revisiones, los llamados errores de forma: “La autoridad ha definido la legalidad de sus actos y sus procedimientos y en algunos de los casos en que se han detectado situaciones de forma que hay que corregir, la autoridad fiscal lo ha llevado a cabo, subsistiendo los actos y pudiendo reponer los procedimientos adecuadamente”.
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“Esto no ha evitado que se pueda mantener la validez de los cobros o las solicitudes por parte de la autoridad”, dijo.
Añadió que también se argumenta “el desconocimiento de los actos de autoridades, obviamente aquellos que no les son favorables, con la finalidad de obtener resoluciones que no son procedentes y paralizar las autoridades administrativas a través de resoluciones judiciales”, como suspensiones que pueden generar perjuicios a la sociedad por la dilación en la aplicación de los actos de autoridad.
Galeano García aseguró que la autoridad fiscal ha aportado pruebas y demostrado en cada uno de los juicios que han intentado con estas tácticas, “que las notificaciones, plazos y cobros” se han realizado en tiempo y forma.
Entre los procedimientos y controversias señaló que interponen recursos o medios de prueba que resultan en muchos casos innecesarios para retrasar la resolución de los asuntos.
Las autoridades fiscales han acudido a todas las instancias judiciales para contestar cada una de las demandas y cada uno de los recursos que interponen, agregó.
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El peor panorama
Sobre el tiempo que tienen los Tribunales Colegiados para resolver, Galeano mencionó que toman más de 120 días a partir de que tienen el asunto en sus manos para conocimiento. En los casos de consolidación fiscal, dijo, tuvieron un regreso en su mayoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque habían sido llevados allá para temas de facultad de atracción para que pudiera definir temas de constitucionalidad y dictar líneas y precedentes.
Consideró que “en un tiempo breve y prudente” ya habría resoluciones definitivas de los Colegiados.
En materia de consolidación, mencionó que la Corte se pronunció en las últimas tres atracciones que ya no había temas pendientes en el esquema de consolidación fiscal.
Sobre las medidas de apremio, mencionó que aún no podrían ser utilizadas porque necesita emitirse una resolución definitiva “y entonces procedería si la autoridad fiscal tiene una determinación a su favor; entonces los procedimientos administrativos de ejecución que están incluidos en la legislación fiscal”.
El peor panorama, dijo, “es no poder tener la posibilidad de cobrar a lo que el Estado tiene derecho”.