La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la prisión preventiva de oficio sí puede terminar luego de que exceda los dos años de duración y ser sustituida por otra medida.

El criterio fue avalado por mayoría de cuatro votos en la Primera Sala de la Corte, por lo que será obligatorio para todos los jueces del país. La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue la única que votó en contra.

El proyecto fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien estableció que para modificar la prisión preventiva de oficio se debe analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades.

“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, señala el proyecto.

La prisión preventiva de oficio es aquella que se impone cuando se imputa alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional, como contra la salud, delincuencia organizada, homicidio, secuestro, violación, trata de personas y contra menores de edad, entre otros.

EL UNIVERSAL informó que el caso llegó a la Corte derivado de un amparo tramitado por un hombre identificado como Álvaro, asesorado por el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), acusado de secuestro exprés que lleva más de tres años en prisión preventiva de oficio y solicitó el cambio de medida cautelar.

Netzaí Sandoval, director del IFDP, explicó que la iniciativa de litigar casos como el de Álvaro es para que los jueces entiendan que aunque los delitos merecen prisión preventiva de oficio, la ley no establece que esta medida debe prevalecer durante todo el tiempo que dura el procedimiento penal y que puede ser sujeta a revisión.

“La prisión preventiva oficiosa no es inamovible, la Constitución no ordena que se tenga que mantener todo el juicio, al contrario, señala que la prisión preventiva tiene una duración máxima de dos años, por lo tanto, como todas las medidas cautelares, tiene una naturaleza que es que se puede modificar”, dijo.

La ley establece que los dos años máximo de duración de la prisión preventiva de oficio puede prolongarse siempre que esto sea producto del ejercicio de defensa del imputado.

La resolución de la Corte no implica que una vez que se cumplan los dos años de duración de esta medida cautelar será modificada automáticamente, sino que será susceptible de revisión para que los jueces determinen si pueden o no ordenar su sustitución.

En el caso de Álvaro, la Primera Sala ordenó a un tribunal colegiado revisar su petición de cambio de medida cautelar para determinar si la misma procede.

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