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La prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal, la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad personal, la independencia judicial, persecución eficaz de los delitos, derecho a la revisión judicial, entre otros; señala la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México).
De acuerdo con dicho organismo, la prisión preventiva es una medida cautelar que siempre debe atender un fin legítimo de carácter procesal: asegurar la comparecencia de la persona imputada al procedimiento penal y controlar otros riesgos procesales como son la obstaculización de las investigaciones y la puesta en riesgo de la integridad de víctimas y testigos.
A pesar de que la adopción fue una apuesta correcta por parte del Estado mexicano para tener un sistema de justicia eficiente y a la vez respetuoso de los derechos humanos de las partes en el procedimiento penal, la ONU-DH advirtió que contiene elementos violatorios de normas internacionales de derechos humanos.
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Asimismo, diversos mecanismos internacionales argumentan que la prisión preventiva oficiosa es violatoria del artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que la prisión preventiva no debe ser la regla, sino que puede aplicarse en función de asegurar la comparecencia de la persona procesada en el juicio.
Ante esto, la ONU-DH México compartió ocho argumentos por los que la prisión preventiva oficiosa viola diversos derechos humanos: presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal, vulnera la independencia judicial, el derecho a la integridad personal, viola el principio de igualdad ante la ley, desvía las políticas de seguridad ciudadana, afecta el funcionamiento del sistema de justicia penal, presenta falsa imputación de delitos y regresión en la protección de derechos humanos.
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mahc