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Con el argumento de que no tiene facultades para reformar la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) perfila mantener vigente la prisión preventiva oficiosa , establecida en el artículo 19 de la Carta Magna.
Cuatro de los 11 ministros ya se pronunciaron este lunes contra la inaplicación forzosa de la medida cautelar, planteada por el ministro Luis María Aguilar Morales , en su proyecto de sentencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y senadores de oposición contra esta figura jurídica en 2019.
14:50- Se levanta la sesión en la Corte y el jueves continúa la votación sobre la PPO.
La mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestó su rechazo a la eliminación de la prisión preventiva obligatoria, como lo propuso el ministro Luis María Aguilar Morales, en un proyecto de sentencia.
14:06- Es un proyecto serio, bien estructurado y bien argumentado, que se atreve a plantear una solución a un problema constitucional y también humano de extraordinaria gravedad para mexicanos que están siendo inocentes en prisión preventiva oficiosa, dice el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, sobre el proyecto del ministro Aguilar.
La Corte no está facultada para hacer lo que el proyecto del ministro Aguilar nos propone. Está de por medio la supremacía constitucional y el único que puede reformar la Constitución es el Poder revisor de la Constitución; estaríamos asumiendo tareas que no nos corresponden, dice el ministro Zaldívar.
La prisión preventiva oficiosa tiene a miles de personas en la cárcel, la mayoría de ellos pobres, afecta de manera particular a las mujeres. Vayamos a las prisiones y díganme cuánta gente rica hay, expresa Zaldívar
14:02 - Anuncia la ministra Piña que estaría en el sentido del proyecto del ministro Aguilar: Haría yo un voto concurrente.
13:54- La prisión preventiva, como medida cautelar, no se elimina, sino solo su imposición automática porque no garantiza en absoluto la presunción de inocencia, dice la ministra Norma Piña.
13:52- La ministra Piña precisa que la PPO no está prohibida en nuestro orden jurídico, ya sea de fuente nacional o internacional.
13:46- No comparto afirmaciones consistentes en que la decisión de inaplicar cualquier norma constitucional equivale a invalidarla o vaciarla en perjuicio de la supremacía constitucional, señala la ministra Piña.
La ministra Piña a sus compañeros: Con todo respeto, adoptar una postura de este tipo equivale a retroceder en el gran avance jurisprudencial que ha construido el pleno de esta SCJN en el reconocimiento de los derechos humanos.
13:38- Lo que debemos preguntarnos es qué estamos entendiendo por Constitución, dice la ministra Piña.
13:33 - La ministra Norma Piña felicita “ampliamente” al ministro Luis María Aguilar por su proyecto. Atendiendo a la inseguridad, me parece fundamental que respondamos esta pregunta: ¿La determinación de esta Corte que la PPO es contraria a derechos humanos, implicaría que todas las personas sujetas a esta medida sean liberadas? La respuesta para mí “es claramente” en sentido negativo, expresa.
Tenemos que discutir si este alto tribunal puede inaplicar una restricción constitucional, señala.
13:10- El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dice: No tengo duda, la PPO es irreconciliable con los derechos humanos que nuestra Constitución obliga a reconocer.
Coincido con la conclusión central del proyecto, procede a inaplicar su contenido; sin embargo me aparto de sus consideraciones, dice. A mi parecer, el problema no versa sobre si esta Corte cuenta con facultades para declarar la inconstitucionalidad de normas constitucionales o si es posible sujetar una norma a una especie de control, más bien nuestra función en este caso es integrar el parámetro de control constitucional, agrega.
12:53- El uso excesivo de la PPO coloca al ciudadano en el peor de los escenarios posibles, dice el ministro Laynez. Hay 14 medidas cautelares que puede imponer el Ministerio Público , por lo tanto, no significa que este tribunal esté pensando en que no debe haber prisión preventiva, dice Laynez.
No puedo compartir el proyecto por la omisión misma que el mismo está cometiendo, donde no aparece un estudio del por qué la SCJN sí puede modificar una norma constitucional, señala.
12:51- ¿Corresponde única y exclusivamente a la Corte?, cuestiona Laynez.
12:46- No puedo compartir el proyecto, dice el ministro Javier Laynez : “El proyecto presentado no resulta el adecuado para que me permita decir ‘voy con ese proyecto’”. En su intervención, afirma que la Corte no tiene facultades para expulsar un precepto constitucional.
12:40- Ministra Ríos Farjat.- Esta Corte no tiene atribuciones para expulsar norma alguna del texto constitucional, pero sí de interpretarla de la manera más favorable y funcional.
Mi voto es en contra de la inaplicación de la Constitución y de la invalidez de la norma secundaria, pero a favor de interpretar distinto el núcleo central del parámetro de constitucionalidad del artículo 19 para que nos permita reconducir la figura de la PPO en México.
“Nosotros no impulsaríamos un gobierno de jueces, aunque se escuche retórica la expresión, creo que sabemos su significado. En cambio, inaplicar el día de hoy nuestra ley fundamental equivale a invalidarla”, declara.
12:36- Inaplicar el día de hoy una disposición de nuestra ley fundamental, equivale a invalidarla y eso sí representa un punto de no retorno en la historia constitucional de México, expresa la ministra Ríos Farjat
12:33- No coincido sobre la propuesta que se hace sobre inaplicar la Constitución, pero convengo en que es necesario procurar una armonización de esta norma y creo que sí es posible. No comparto la idea de inaplicar la Constitución: ministra Ríos Farjat.
Tengo serias dudas de que tengamos las atribuciones para inaplicar una norma constitucional, agrega.
12:27- A mí manera de ver, lo que está sucediendo es que el Estado mexicano avanzó por dos caminos divergentes que cada vez resultan más opuestos entre sí conforme aumenta el uso de la PPO y se emiten más criterios de Corte Interamericana. Llegamos al punto que esa contradicción parece insalvable, dice la ministra Ríos Farjat.
12:23- La ministra Margarita Ríos Farjat dice que la PPO “nos enfrenta a lo que parece ser un doble discurso por parte del Estado mexicano”.
12:09- El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo inicia su argumentación. No comparto la afirmación que se hace en el proyecto, en el sentido que es necesario pronunciarse sobre la inconvencionalidad del artículo 19 para poder resolver el asunto, pronuncia. La construcción que se realiza en el proyecto para llegar a la invalidez de las normas impugnadas no atiende a lo estrictamente reclamado en las acciones de inconstitucionalidad, porque se fijó para las normas secundarias, agrega.
Expone que las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la CNDH y senadores no impugnó la prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 19, sino las normas secundarias.
Comparto la invalidez que propone el proyecto, respecto de estos preceptos pero con consideraciones totalmente distintas, agrega.
12:05- Inicia la sesión en la Corte
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