Más Información

Reaparece Raúl Rocha Cantú; mensaje navideño desvía conversación hacia polémica de Miss Universo 2025

Generación Z y millennials, quienes más se arrojan a las vías del Metro; reportan 78 fallecidos en 5 años

Suegro y cuñado de Iván Archivaldo, "El Chapito" comparecen en Puente Grande; son acusados de delincuencia organizada
“No me corresponde asumir una tarea que no se me asignó, no soy quien para desprender hojas de la Constitución, expresó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), Alberto Pérez Dayá n, al rechazar la limitación de la prisión preventiva oficiosa propuesta por el ministro Luis María Aguilar .
En su intervención ante el pleno , Pérez Dayán afirmó que los órganos derivados de la Constitución, como es la Suprema Corte de Justicia, no están facultados para hacer control de sus mandatos.
“Respetuosamente discrepo, tanto de sus consideraciones como del sentido del proyecto que nos fue presentado, salvo por lo que se refiere a la declaración de invalidez del artículo 2 de la Ley de la Delincuencia Organizada (…)”, señaló Pérez Dayán
Señaló que la prisión preventiva deriva de una regla constitucional y sus causas y previsiones están previstas en un ordenamiento supremo como lo exige la norma convencional.
“No me resulta posible aceptar que este tribunal constitucional inaplique, invalide o desconozca una de sus propias disposiciones, en concreto su artículo 19, facultado por una norma interpretada en naturaleza convencional que la subordine o la somete.
“La Constitución, como documento fundamental, no puede ser declarada inconstitucional ni tampoco inconvencional”, agregó.
ed
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]










