El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza el debate sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la .

Así fue el primer día del debate en la Corte de la prisión preventiva oficiosa
Así fue el primer día del debate en la Corte de la prisión preventiva oficiosa

13:57- El ministro presidente de la Corte levanta la sesión para continuar la discusión mañana.

Con cuatro ministros en contra de limitar la prisión preventiva oficiosa, el pleno de la SCJN concluyó el debate de este lunes y los ministros continuarán la discusión el martes.

13:52- Estimo que el consenso entre los ministros fue tan solo aparente, dice González Alcántara Carrancá.

Así fue el primer día del debate en la Corte de la prisión preventiva oficiosa
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13:38 - El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dice que la prisión preventiva oficiosa viola el derecho a la presunción de inocencia.

13:34- No me corresponde asumir una tarea que no se me asignó, no soy quien para desprender hojas de la Constitución, dice el ministro Pérez Dayán en la discusión de la prisión preventiva oficiosa.

13:25- La prisión preventiva deriva de una regla constitucional y sus causas y previsiones están previstas en un ordenamiento supremo como lo exige la norma convencional, señala Pérez Dayán.

Así fue el primer día del debate en la Corte de la prisión preventiva oficiosa
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13:18- El ministro Alberto Pérez Dayán ”respetuosamente” discrepa de las consideración del ministro Aguilar “como del sentido del proyecto, que nos fue presentado, salvo por lo que se refiere a la declaración de invalidez del artículo 2 de la Ley de la Delincuencia Organizada”.

13:07- La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, dice la ministra Loretta Ortiz.

Así fue el primer día del debate en la Corte de la prisión preventiva oficiosa
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13:00- La ministra Loretta Ortiz anuncia su voto en contra de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

13:00- Ministra Yamín Esquivel refirma su voto en contra.

12:57- La prisión preventiva oficiosa, más que una sanción anticipada, es una medida instrumental para asegurar el cumplimiento de los fines legítimos del proceso penal, dice la ministra Esquivel Mossa.

12:50- La ministra Yasmín Esquivel dice que si se considera que hay un abuso en la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, “este no es un problema de la Constitución ni estamos nosotros facultados por ella para inaplicarla (...) No es deseable para el Estado Mexicano”.

Así fue el primer día del debate en la Corte de la prisión preventiva oficiosa
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12:36- L a ministra Yasmín Esquivel Mossa no participa con la idea de que la Corte tenga atribuciones para inaplicar una norma de la Constitución.

12:30- La prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos que integran el parámetro de validez mexicano, conforme al Artículo 1 de la Constitución; es necesario optar por la protección de los derechos y la libertades, dice el ministro Luis María Aguilar.

La aplicación de la prisión preventiva debe ser excepcional, y apega a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y de proporcionalidad, además debe estar sujeta a un periodo razonable, indica.

12:24- “La prisión preventiva oficiosa vulnera los derechos humanos en muchas dimensiones y se convierte en una pena anticipada”: ministro Luis María Aguilar. Debe existir la posibilidad que en todos los casos, el juez valore las circunstancias; en cambio, cuando se impone de forma oficiosa o automática, la jurisprudencia interamericana ha sostenido que debe considerarse contraria a los derechos humanos, especialmente al de presunción de inocencia y de la libertad personal, indica. La prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito.

12:20- Se propone que la prisión preventiva debe dictarse cuando esté debidamente justificada, dice el ministro Luis María Aguilar. Señala que esto es motivado por causas y razones legítimas consistentes, por ejemplo, en asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia o cuando el imputado estando en libertad represente un riesgo para las víctimas, testigos o para la sociedad en general.

Así fue el primer día del debate en la Corte de la prisión preventiva oficiosa
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12:16- En el proyecto únicamente se valora la validez de la prisión preventiva oficiosa, puntualiza el ministro Luis María Aguilar. Insiste en que la existencia de la figura de la prisión preventiva seguirá, pero de forma justificada y motivada. La regla debe ser el respeto a la libertad de las personas y la presunción de inocencia, agrega. Sólo se analiza la prisión preventiva en su forma de imposición oficiosa o automática en relación con la bases y principios de un Estado constitucional de derechos, de esta forma en el proyecto no se estudia si la prisión preventiva es o no válida o necesaria, pues ese tema no forma parte de la constitucionalidad, señala.

"No se propone en este caso que la prisión preventiva desaparezca, sino conforme señala el propio artículo dicha medida cautelar se dicte por el juez correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Público la justifique. La prisión preventiva debe aplicar únicamente cuando esté motivada, sustentada".

12:15- El ministro Luis María Aguilar señala que en el análisis se distingue entre dos modalidades: prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa.

12:10- El ministro Luis María Aguilar expone su proyecto.

12:09- El ministro presidente, Arturo Zaldívar, pide entrar al estudio de los apartados restantes; la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

12:07- Inicia sesión en la Corte para discutir figura de prisión preventiva oficiosa.

El ministro Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto de sentencia en el que propondrá al pleno del Máximo Tribunal del país declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, regulada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

De ser aprobada su propuesta jurídica, derivada de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores en 2019 contra dicha medida, con mayoría de ocho votos, la polémica medida cautelar dejaría de aplicarse en el país.

Se plantea invalidar los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; el 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y deja a los operadores jurídicos (jueces, magistrados) competentes decidir y resolver qué caso amerita la medida cautelar de privación de la libertad en un procesado.

En el proyecto, de 191 páginas, el ministro establece que la prisión preventiva es una medida desproporcionada que contraviene los principios constitucionales que rigen la presunción de inocencia y el de proporcionalidad.

Para Aguilar Morales, la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual, señala, su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática.

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