El exdiputado y exfuncionario del gobierno capitalino,, interpuso ante el (TEPJF) un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para tratar de evitar la reelección de al frente del PRI.

El recurso presentado busca invalidar la convocatoria para el inicio del proceso interno de renovación del Comité Ejecutivo Nacional y los acuerdos del Consejo Político Nacional del PRI sobre el método de elección de la dirigencia del partido.

En su escrito, el exdirector de Servicios al Transporte Público del entonces Distrito Federal argumenta que la resolución que se impugna “viola los artículos 16, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 25, párrafo 1, inciso A y 41, párrafo 1, incisos A, D y F, de la Ley General de Partidos Políticos; el artículo 173, párrafo segundo de los Estatutos del PRI; así como el artículo 14, párrafo primero, del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulaciones de Candidaturas del PRI”.

“Establece el artículo 173, párrafo segundo, de los Estatutos, que el proceso de renovación de las dirigencias de los comités ejecutivos nacional, directivos de las entidades federativas, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y seccionales por término de periodo, no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidaturas a cargos de elección popular…”, se indica.

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Peña Garavito sostiene que son ilegales los acuerdos del Consejo Político Nacional relativos al método electivo de asamblea de consejeras y consejeros políticos, tope de gastos de proselitismo, la autorización a la Comisión Nacional de Procesos Internos para expedir la correspondiente convocatoria y la convocatoria para el proceso interno ordinario de elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional PRI.

“Dicha convocatoria se emitió el pasado 11 de julio de 2024, se encuentra desplegando todos sus efectos jurídicos, en infracción de lo dispuesto en el artículo 173, párrafo segundo, de los estatutos del PRI, así como en el numeral 14, párrafo primero, del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas del PRI”, explica en su impugnación.

“Por lo anteriormente expuesto a ustedes magistrados y magistradas, atentamente solicito:

“Primero, tener por presentado en tiempo y forma con la personalidad debidamente acreditada el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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“Segundo, reconocerme el interés jurídico en mi calidad de ciudadano del Partido Revolucionario Institucional, al ser afectado en mi esfera de intereses jurídicos.

“Tercero, declarar la invalidez de los acuerdos dictados por el Consejo Político Nacional, relativos a la determinación del método electivo de la Asamblea de Consejeras y Consejeros Políticos para el Proceso Interno Ordinario Electivo de las Personas Titulares de la Presidencia y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para el periodo estatutario 2024 2028; de tope de gasto de proselitismo para dicho proceso interno, así como de la autorización a la Comisión Nacional de Procesos Internos para expedir la correspondiente convocatoria.

“Cuarto, declarar la invalidez de la convocatoria que aquí se impugna a efecto de restablecer la normatividad interna del instituto político al que me honro en pertenecer.

“Quinto, suplir la deficiencia de la queja en todo lo que beneficia mis derechos humanos”.

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Con esta demanda, hasta el momento hay por lo menos seis recursos de impugnación contra el proceso de reforma estatutaria y la convocatoria para la renovación de la dirigencia nacional del PRI, entre ellos dos presentados por los expresidentes Enrique Ochoa, Pedro Joaquín Coldwell, Dulce María Sauri, con el apoyo de Manlio Fabio Beltrones, además de otro interpuesto por el exvocero presidencial Fernando Lerdo de Tejada.

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