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El diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (PRI) promueve una iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales, para que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) destine recursos adicionales en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento, y su infraestructura instalada provoque sequías extraordinarias.
La propuesta, turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, indica que dichos montos se destinarían con cargo al programa de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hídrica, hasta por un 30 por ciento de su presupuesto en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y protección de actividades económicas prioritarias.
En la exposición de motivos indica que el objetivo es que las autoridades correspondientes incorporen un esquema de acción e intervención inmediata en caso de sequías extremas y extraordinarias, para evitar afectaciones prolongadas en personas y sectores económicos, ante la escasez de agua.
Destaca que, si bien la Ley de Aguas Nacionales ya contempla acciones del Ejecutivo Federal en la materia, ahora se propone que más allá de esperar un pronunciamiento oficial, las autoridades activen los protocolos de emergencia y asistencia en función de la capacidad de distribución de cada entidad, a fin de establecer un parámetro mínimo a través del cual el Estado intervenga de forma inmediata.
Espinoza Eguía precisa que en la medida en que se actúe más rápido para atender las sequías, “mayores serán los beneficios para la población y menores las pérdidas económicas en los diferentes sectores del país”.
Asimismo, destacó la necesidad de que México sea “punta de lanza” en implementar acciones para combatir el cambio climático y protección de la vida humana, pues existen más de 130 millones de personas en el territorio nacional y se albergan distintos ecosistemas y especies únicas, por lo que la protección de estos grupos debe tomarse en cuenta a la hora de legislar en materia de acceso al agua.
De esta manera, propuso que en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento, su infraestructura instalada provocada por casos de sequías extraordinarias, la Conagua deberá destinar recursos adicionales con cargo al Programa de Operación.
Esto sería hasta por el 30 por ciento del presupuesto asignado al programa, en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel, para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y protección de actividades económicas prioritarias.
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En el segundo transitorio, se establece que la Comisión determinará en colaboración con los Sistemas de Aguas de cada entidad, la capacidad de distribución y administración de agua, tomando en consideración el sistema de drenaje, abastecimiento, presas, cuencas y demás cuerpos de agua disponibles.
uul