La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), , tiene la facultad de designar a una Magistratura Regional de mayor antigüedad para ocupar la vacante en su pleno, necesario para que sesione con al menos 6 magistrados, y puedan resolver la validez o nulidad de la pasada elección presidencial, señaló el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Sin embargo, los 5 magistrados que integran actualmente la Sala Superior, aún no se encuentra en el análisis de quién ocupará dicha vacante para cumplir con lo que mandata la ley, dijo.

De acuerdo con el artículo 167 de la Ley Orgánica, la magistrada presidenta del TEPJF tiene que presentar un proyecto para ocupar las vacantes definitivas, “que no es el caso de las ausencias definitivas por una conclusión del periodo de dos magistraturas, que tuvo lugar en octubre del año pasado, la única vía jurídica clara, contundente, para llenar esas ausencias definitivas, está previsto que lo haga el Senado una vez que la Corte le presente ternas”, explicó.

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“Formalmente las cinco magistraturas, no (están analizando el caso). En esta situación y ante la obligación que está prevista en la misma Ley Orgánica, de que tratando sobre la elección presidencial, la sesión del pleno tenga que ser con al menos seis de los integrantes, depende de la Sala Superior, impone una obligación al Tribunal, a la sala Superior, y podemos para ello recurrir, por analogía, al supuesto previsto de vacantes definitivas… y en esos casos, lo que dice la ley es que a propuesta de la presidencia de la Sala Superior, el pleno de la misma podrá designar a una Magistratura Regional de mayor antigüedad o en su caso de mayor edad”, afirmó.

En cuanto a la orden del Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Rodrigo de la Peza, para que el Tribunal Electoral designe a dos magistrados que faltan en la Sala Superior, dijo que no es de su competencia y no ejerce presión al pleno.

“Debió inhibir su competencia, desechar el amparo porque no es procedente en estos casos, es el criterio que sostenemos. Una decisión del juez de amparo, digamos, es un recurso institucional que no mete presiones, vivimos en un sistema democrático de derecho, en donde hay vías institucionales, canales jurídicos, hay, de hecho, recursos para controvertir lo que recibió el juez de amparo”, expresó Rodrigo de la Peza.

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bmc/apr


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