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La Presidencia de la República publicó este jueves en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se instruye a las secretarías de Gobernación (Segob) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a realizar acciones para gestionar la preliberación de personas sentenciadas , así como para identificar casos, tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura.
Ambas dependencias deberán analizar la información contenida en las bases de datos de personas privadas de la libertad , que sean adultas mayores y que cuenten con sentencia ejecutoriada, a fin de verificar si cumplen con los requisitos previstos en la ley de la materia, para obtener su preliberación por criterios de política penitenciaria.
Además, deberán revisar la información e identificar aquellos casos en los que existan personas que hayan sido víctimas de tortura, que se encuentre acreditada con los dictámenes correspondientes al Protocolo de Estambul, de los que se desprenda que con dicha violación se obtuvo la única prueba incriminatoria en su proceso penal y que las partes legitimadas promuevan ante las autoridades judiciales competentes, las medidas pertinentes, respecto de la libertad de las personas.
La Segob y la SSPC tienen también la encomienda de identificar aquellos casos de personas en prisión preventiva, que excedan el plazo previsto en la ley, y hacerlos del conocimiento de las autoridades competentes, para que realicen las acciones pertinentes ante la autoridad judicial que corresponda, para efectos de solicitar su libertad en lo que se sigue el proceso, “salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado”.
Identificar a las personas adultas mayores de setenta años, que se encuentren en prisión preventiva, a fin de gestionar ante las autoridades competentes lo previsto en el párrafo primero del citado artículo.
La Segob tiene la instrucción de crear el Comité de carácter permanente y obligatorio, que deberá estar integrado por servidores públicos que den seguimiento a la implementación de este instrumento, cuyos acuerdos serán vinculantes y remitidos al presidente de la República.
El Comité deberá emitir sus propias Reglas de Operación, así como promover e impulsar ante los demás Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y las demás autoridades competentes, los mecanismos de colaboración que sean necesarios para que dichas autoridades en el ámbito de sus atribuciones, promuevan y lleven a cabo las medidas establecidas en el acuerdo.
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