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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Oficina de la Presidencia de la República dar a conocer las notas, análisis, borradores, estudios y opiniones legales emitidas para la elaboración del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 2021.
Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas señaló que, el 10 de diciembre pasado, el INAI interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la controversia constitucional (217/20) en contra de dicho Acuerdo, por considerar que establecía una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, lo cual se convirtió en un tema de interés público.
“Esta controversia, como todos sabemos, fue admitida a trámite por la Suprema Corte el 14 de diciembre pasado, por lo que se concedió la suspensión para los efectos de la reserva de la información”, apuntó.
Del Río Venegas recalcó que la admisión de la controversia implica que el Máximo Tribunal del país consideró procedente conceder al INAI la suspensión de los efectos que solicitó para que la Administración Pública Federal no clasifique de forma generalizada la información relacionada con dichas obras o proyectos.
El caso se abordó luego de que una persona interpuso un recurso de revisión, pues al solicitar dicha información, la Oficina de la Presidencia se declaró incompetente para responder.
En alegatos, la dependencia reiteró que la instancia competente es la Consejería Jurídica, pues, entre sus atribuciones, se encuentra la de dictaminar los proyectos y anteproyectos de decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se elaboren y se sometan a firma del titular del Presidente de la República.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas determinó que la Oficina de la Presidencia sí es competente para conocer la información solicitada, ya que cuenta con tres unidades administrativas con facultades para atender la solicitud, a saber, la Jefatura de la Oficina de Presidencia, la Secretaría Particular y la Coordinación de Asesores.
“Todos sabemos que ante este staff pasan tarjetas, análisis, proyectos, decretos, opiniones, previo a pasar a instancias como la Consejería Jurídica; por lo tanto, la Oficina de la Presidencia de la República sí es competente y debió realizar una búsqueda en la totalidad de las unidades administrativas y pronunciarse sobre lo solicitado”, subrayó la Comisionada.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la dependencia y le instruyó asumir plena competencia, turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes y realizar una búsqueda exhaustiva de las notas, análisis, borradores, estudios y opiniones legales emitidas para la elaboración del Acuerdo referido.