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Luego que el Tribunal Electoral (TEPJF) resolvió la inaplicación del artículo transitorio 17 del Plan B de la reforma electoral por el que se destituyó a Edmundo Jacobo, secretario ejecutivo del INE, al señalar que incide en la autonomía constitucional de órgano electoral, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) acusó que con esta resolución el Tribunal suplanta funciones de la Suprema Corte (SCJN) por lo que anunció que explorará todas las vías jurídicas para combatir esta resolución que calificó de “ilegal”.
Esta noche, en un comunicado, la dependencia federal afirmó que la aprobación de esta resolución invade las facultades constitucionales y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo.
Aseguró que esta resolución es parte de una guerra jurídica “lawfare” en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México.
“En la sesión de hoy, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, aprobaron una resolución inédita que notoriamente invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo, al declarar la inconstitucionalidad del Décimo Séptimo Transitorio del decreto relativo a la destitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE)”.
La CJEF acusó que los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN.
“Los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN, como ocurrió con la sentencia relativa al modo honesto de vivir (SUP-REP-362/2022), la cual tuvo que ser anulada por el alto tribunal mediante una contradicción de criterios 228/2022”.
“Dicha determinación genera un conflicto competencial entre los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, como lo advirtió la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales, quienes votaron en contra del proyecto al considerar que el INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Edmundo Jacobo Molina, quien se desistió de la demanda presentada ante el TEPJF; esta situación hace patente la parcialidad y arbitrariedad con la que se conducen los magistrados que votaron a favor del proyecto”.
La Consejería aseguró que estos magistrados fueron beneficiados de un acuerdo inconstitucional que data de 2016, entre las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Senado “quienes ampliaron indebidamente los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024, con lo cual se comprometió la parcialidad de dichos juzgadores”.
Anunció que ante esta resolución, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución “ilegal” que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF.
“Debido a lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF y que son parte de una guerra jurídica “lawfare” en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México”, indicó.
El pleito por Edmundo Jacobo
Jacobo, su ida y vuelta, ha generado un enfrentamiento entre simpatizantes de la 4T y el llamado Plan B Electoral y del INE.
ml