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La Universidad Nacional Autónoma de México ( UNAM ) manifestó su preocupación por la posibilidad de que sea aprobado el Reglamento de Becas propuesto por el Conacyt -en el que se mantienen la amenaza de suspender los apoyos económicos a becarias que se embaracen- por lo que llamó a reponer el proceso de diseño reglamentario, a fin de construir un texto que desde su origen garantice una perspectiva de género y de derechos humanos.
En una propuesta enviada a María Elena Álvarez-Buylla , titular del Conacyt ; a Tatiana Clouthier, secretaria de Economía (SE), así como a Alberto Montoya, titular de la Conamer ; la Coordinación para la Igualdad de Género de la Máxima Casa de Estudios manifestó su preocupación de que este reglamento, que se encuentra en revisión en la Conamer, carezca de un mecanismo de verificación del cumplimiento del enfoque de los derechos humanos, igualdad de género y no discriminación.
Destaca, que entre las recomendaciones hechas, la Universidad Nacional señala que la autonomía reproductiva forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad “por lo que de ninguna manera puede constituir una vía de exclusión o sanción”.
Además de que pide incorporar disposiciones explícitas que posibiliten la ampliación de plazos, la tramitación de permisos para la interrupción temporal de las responsabilidades, así como las vías para la reanudación de las mismas, sin detrimento de los derechos de otorgamiento de becas y otros beneficios académicos.
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“Ante la noticia publicada el día 26 de enero de 2022, relativa al Anteproyecto del Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias , Tecnologías e Innovación propuesto por el Conacyt, esta Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) expresa su preocupación ante la posibilidad de que los diseños y procesos de expedición y modificación de normas en materia de ciencia, tecnología e innovación carezcan de un mecanismo de verificación del cumplimiento del enfoque de los derechos humanos, igualdad de género y no discriminación en los diferentes ámbitos de implementación, como parte del cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales existentes.
“Se invita a las autoridades involucradas en la expedición del Reglamento de Becas y otros instrumentos similares, a reponer el proceso de diseño reglamentario y autorización de normas, a fin de construir un texto que desde su origen garantice los derechos humanos y los enfoques que éstos involucran”.
El pasado miércoles, EL UNIVERSAL reveló que el Conacyt envió un anteproyecto del Reglamento de Becas a revisión a la Conamer en donde mantiene una cláusula -vigente desde 2008 -de suspender la entrega de becas a estudiantes en el extranjero y en México que protesten, y donde agrega un artículo en donde advierte que será causa de suspensión el apoyo a becarias que se encuentren embarazadas, en parto o puerperio.
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Este viernes, el presidente Andrés Manuel López Obrador llamó a retirar estas normas que calificó de "retrogradas".
La Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM planteó cinco puntos que pueden ser considerados a este reglamento.
En primer lugar, se recomienda incorporar la perspectiva de género en la construcción de las políticas educativas.
“Diagnósticos de alto nivel académico dan cuenta de la persistencia de desigualdades estructurales en México y en particular, señala, en el ámbito de la educación superior, alimentadas por mandatos de género asignados a mujeres, hombres y subjetividades sexogenéricas no normativas respecto de la identidad, los roles sociales, la reproducción y sexualidad, y la división sexual del trabajo que invisibilizan y niegan nuestra diversidad y potencial, y con ello obstaculizan el acceso y ejercicio de nuestros derechos humanos en condiciones de igualdad, inclusión y no discriminación.
“Dichos mandatos permean nuestras normas, desde las constituciones y leyes hasta los reglamentos y otros instrumentos regulatorios, por lo que debemos evitar replicarlos en su diseño y modificación, mediante la incorporación de la perspectiva de género en la construcción de las disposiciones y políticas de ciencia, tecnología e innovación, así como de la educación superior, al ser materias que se articulan en diversos procesos”.
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Como segundo punto, señala que debe de toda autoridad e institución pública en México tiene la obligación de realizar procesos de armonización para incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de la igualdad de género –que incluye la corresponsabilidad de los cuidados–, a fin de que los instrumentos y disposiciones generales e internas que expidan o modifiquen, garanticen los derechos humanos.
La UNAM también señala que en la construcción de la reglamentación que rige los procesos de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo el otorgamiento de becas, y en armonía con el marco normativo de derechos humanos del Estado mexicano, se definan explícitamente los derechos que serán vigilados en la implementación de los procedimientos previstos, tanto los que corresponden con la entrega de recursos y otras facilidades académicas “como los concernientes a la igualdad de género, la no discriminación y una vida libre de violencia, a través de disposiciones que prevean mecanismos para el ejercicio de los mismos, en especial cuando existan condiciones asociadas con las desigualdades estructurales o el libre desarrollo de las personas que impidan continuar de manera temporal con las responsabilidades adquiridas”.
Como cuarto punto, se destaca que es necesario que las autoridades e instituciones en materia de educación superior y de mejora regulatoria –como la Conmer - tomen como referencia las disposiciones de la Ley General de Educación Superior y otras normas vigentes en materia de derechos humanos, igualdad de género y corresponsabilidad de los cuidados en los procedimientos de análisis, autorización y expedición de normas en cualquier nivel de desagregación, a fin de evitar disposiciones contradictorias y, más aún, violatorias de derechos.
Y por último, en su quinto punto, la UNAM señala que la visión de las políticas de educación superior y de otorgamiento de becas requieren garantizar la no discriminación para el ejercicio de los derechos asociados de las personas cuidadoras e incorporar disposiciones explícitas que posibiliten la ampliación de plazos, la tramitación de permisos para la interrupción temporal de las responsabilidades, así como las vías para la reanudación de las mismas, sin detrimento de los derechos de otorgamiento de becas y otros beneficios académicos.
Destaca que la autonomía reproductiva o para la adopción parental forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que de ninguna manera puede constituir una vía de exclusión o sanción.
“Asimismo, la visión del trabajo de cuidados no puede ser privativa de las condiciones de maternidad/paternidad y los períodos neonatales, toda vez que constituiría una forma de discriminación a las personas que se encuentren al cuidado de dependientes en condiciones análogas que impidan la continuidad de sus responsabilidades”, indica.
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