La coordinadora del PRD en la Cámara de Diputados, Verónica Juárez, presentó una iniciativa con la que busca crear un Registro de Ofensores Sexuales contra la Infancia o la Adolescencia.

En su reforma, la legisladora de Jalisco aseguró que a fin de ampliar la oportunidad de reinserción social a quienes han purgado cárcel por algún delito, pero preservando en todo momento la seguridad de niñas, niños y adolescentes en los casos de quienes lo fueron por agresores sexuales, propuso eliminar la “carta de antecedentes penales” como requisito para algún trámite o para el acceso a algún empleo.

La diputada perredista propuso reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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Para la primera plantea crear el mencionado “Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de Niñas, Niños y Adolescentes” y en la segunda propone que la constancia de antecedentes penales se expida sólo cuando la soliciten autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial, o para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada.

De aprobarse esta reforma, se derogaría que esta constancia se expida como requisito para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos; para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o cuando lo solicite alguna embajada o consulado en México o de México.

En su argumentación sobre la necesidad del “Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de Niñas, Niños y Adolescentes”, la legisladora jalisciense señaló que al menos 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años han experimentado al menos un método de violencia en su vida y que miles de casos, según cifras oficiales, terminan en asesinato.

Sin embargo, reconoció que, a pesar de la gravedad del fenómeno, al momento se conoce la profundidad y recurrencia de los delitos sexuales contra ese sector poblacional porque, al ocurrir en entornos familiares o cercanos a las víctimas, permanecen ocultos, en tanto las acciones del Estado para su prevención y combate son muy limitadas.

Por ejemplo, el país carece de un registro nacional de casos de maltrato infantil reportados a las distintas autoridades y éstas desconocen si los casos reportados a una instancia son los mismos registrados en otra.

En consecuencia, propone adicionar los artículos 121 Bis, 121 Ter y 121 Quáter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para crear el mencionado “Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Lo define como “la base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública que contiene, administra y controla los registros de las personas que hubiesen sido condenadas mediante sentencia firme por algún delito de índole sexual en contra de menores de edad que sea cometido en el ámbito de la federación o de las entidades federativas”.

Contendrá hasta 16 tipos de datos, como los relativos a nombre y fecha de nacimiento del sentenciado, sus sobrenombres, señas particulares, domicilios, teléfonos, internets, redes sociales, trabajo, credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, escolaridad, ADN (Ácido Desoxirribonucleico), ficha signaléctica, sentencia condenatoria, delito por el que se le sentenció, antecedentes penales y fotografía actualizada, entre otros.

Sólo estará disponible para el personal que designe el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por ningún motivo su contenido será público ni relacionarse con algún otro registro mencionado en la misma Ley.

Prevé que las personas sentenciadas por algún delito de índole sexual en contra de menores de edad no podrán desenvolverse laboralmente en actividades que conlleven trato con niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte -agregó Juárez Piña-, también el victimario o supuesto victimario llega a ser víctima cuando, a pesar de purgar la pena, pagar su daño o estar apenas en proceso penal -que al final podría concluir en declararlo inocente- respecto a éstos u otros delitos, es linchado socialmente.

Así, por ejemplo, si algún buscador de empleo tiene antecedentes penales por alguna sentencia que ya cumplió o se niega a tramitar y presentar la constancia respectiva, se le niega el empleo y con ello se le discrimina y violan su privacidad, los Derechos Humanos, la Constitución, diversas leyes, tratados internacionales, jurisprudencias y recomendaciones en la materia.

Para hacer valer tales derechos y normas, Juárez Piña propuso precisamente reformar incisos y fracciones del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que la constancia relativa a los antecedentes penales sólo se expida cuando la soliciten autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial o para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada.

maot

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