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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la discusión sobre la emisión del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Hoy, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena solicitó dejar en lista un amparo tramitado en la Ciudad de México contra la omisión del Congreso de la Unión a emitir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Con esto, el asunto puede formar parte de los casos a discutir la próxima semana.
Durante la sesión, el ministro ponente no dio a conocer sus razones para posponer la discusión del tema.
informó que en el amparo los quejosos alegan que el Congreso de la Unión incumplió con el mandato contenido en el artículo 73 fracción XXX de la constitución que forma parte de la reforma en materia de justicia cotidiana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 y otorgaba 180 días al Legislativo para emitir el Código que unificaría los procedimientos en todo el país en materia familiar y civil.
El término venció desde el 15 de marzo de 2018, razón por la que los quejosos tramitaron el amparo que fue resuelto por el juez Octavo de Distrito en materia Civil en la Ciudad de México quien ordenó al Congreso que en un plazo de 180 días a partir de que cause ejecutoria su sentencia, expida el código y modifique las normas necesarias para que sea aplicable a nivel nacional.
“Es dable que los justiciables puedan accionar el juicio de amparo, como medio de control constitucional, para asegurar que los órganos legislativos acaten y cumplan a cabalidad con el mandato ya expresado por el Constituyente Permanente, esto es, el deber de reglamentar o adecuar las leyes ordinarias a los postulados constitucionales respectivos; pues debe tenerse en cuenta que la Constitución no obra con permiso de las leyes, sino que las leyes obran con permiso de la Constitución; de ahí que la eficacia de ésta no puede encontrarse a expensas de la discrecionalidad o voluntad de los órganos legislativos ordinarios”, señaló el juzgador en su sentencia emitida desde el 28 de junio de 2019.
“Este Resolutor Federal considera que resulta esencialmente fundado el agravio expuesto por la parte recurrente, ya que el hecho de que se reclame al Congreso el incumplimiento al mandato constitucional consagrado en el artículo SEGUNDO y CUARTO Transitorio de las reformas ya aludidas, viola el principio de Supremacía Constitucional”.
Contra dicha resolución tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores presentaron recurso de revisión que fue enviado al Décimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito.
Sin embargo, al tratarse de un tema de constitucionalidad, los magistrados determinaron que no son competentes para revisar el amparo sino que será la Suprema Corte quien tenga la última palabra.
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rdmd