Nación

¿Por qué a los hombres blancos, heterosexuales, de clase alta y sin discapacidad (HB) no les gustan las resoluciones del TEPJF?

"Los hombres blancos no tenemos ningún conocimiento o experiencia empírica ni emocional de ser discriminados"

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Alejandra Leyva/EL UNIVERSAL
11/04/2023 |22:04
Redacción El Universal
Periodista de EL UNIVERSALVer perfil

Felipe de la Mata Pizaña y Roselia Bustillo Marín

Tener derechos no significa nada si no se convierten en posibilidades. Los HB tienen tantas y de forma extra. Han conseguido demasiadas, que pareciera que, sin conciencia real, las tienen a través de robárselas a otras personas. Ello concuerda con lo señalado por Alexander Ceciliasson: “Los hombres blancos no tenemos ningún conocimiento o experiencia empírica ni emocional de ser discriminados. Esa es la verdad”.

Por eso, lo primero que tenemos que hacer los HB es admitir nuestras extraoportunidades, es decir, los privilegios. Y es que no se trata de otorgar o dar más poder a los otros grupos de la sociedad, sino de reducir el nuestro. Porque el poder no es exclusivo, ni se reparte en migajas, sino se comparte.

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El problema de fondo es que se siguen tomando decisiones de poder aun con discursos falsos sobre la igualdad, la no discriminación y su relación vinculada a la democracia. Sobre la igualdad podemos decir que todas las personas tenemos conciencia de ella y no solo porque hemos crecido en sociedades altamente discriminatorias, sino también, porque quienes viven con privilegios, los HB, son egoístas y pareciera que no permiten ceder ni un poquito de ese poder a otras personas.

Ello deviene de una inconsciencia de ese poder privilegiado, de tenerlo como parte inherente a su propia humanidad que les permite decidir sobre la vida de otros. Ese poder, como ventaja privilegiada, si se traduce en real, son derechos que debieran universalizarse, y es que, desde un pensamiento igualitario de derechos, los privilegios no caben, no embonan ni con calzador en un verdadero concepto de igualdad en las democracias empáticas con todos los grupos sociales.

En otras palabras, el problema no es que el HB camine seguro por la calle, sino que las personas con discapacidad, las migrantes, el grupo LGBTIQ+, las mujeres, las indígenas, las afromexicanas, entre otras más, no lo puedan hacer. Se trata de que el HB comprenda que no es perder, sino luchar porque esa tranquilidad con la que gozan sea universal.

Para Celia Amorós, los HB han entendido que todo poder deviene de una genealogía heredada que no les permite perderla, porque esa herencia histórica muestra lo que han sido a través de siglos. Esta autora española plantea que los HB no tienen el poder porque escogieran la actividad prestigiosa de la “guerra”, sino que elevaron esa actividad porque tenían el poder, de tal forma, que los HB han usurpado y definido lo genéricamente humano a partir de su prestigioso mundo de posibilidades.

Por otra parte, no dejemos de advertir que el concepto de igualdad surgió con la crisis de las jerarquías estamentales con la revolución francesa, época en la que se horizontalizaron las nociones como: el sujeto, el individuo, el ciudadano, y obtuvieron un sentido universalizador. Cuando no existían estos términos, no se podía articular la ciudadanía igualitaria, pero, a partir del momento de su definición se comenzó a hablar de su contrario: la discriminación, el rechazo a lo diferente.

Y es que para que exista la discriminación tiene que haber un concepto universalizador que luego se le regatea en su aplicación a un colectivo. Como cuando aún con el paraguas que se despliega se deja gente que se moje.

En el conjunto de ese contexto, en México se puede observar que los grupos de la sociedad más numerosos hacen conciencia de que la conquista del poder político puede traducirse en alteraciones reales en la jerarquía de quienes lo han tenido: el HB. Esto se mira después de las elecciones concurrentes de 2020-2021.

La democracia inclusiva y empática cuestiona su propia legitimidad al advertir que la mayoría de sus instituciones representativas excluye a otros grupos, si bien no legalmente pero sí de hecho. La democracia igualitaria sostiene que no puede haber una democracia política legítima si se excluye a otros grupos de la población, razón por la que se generan las acciones afirmativas y medidas compensatorias como procesos estratégicos en contra del monopolio del HB en el poder.

De esas acciones afirmativas al concretarse sus efectos en los órganos de elección popular, a los HB les ha incomodado, tanto así que han propuesto una iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia electoral, que entre otras cuestiones, señala que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecerlas y que esas acciones afirmativas son una cuestión de reserva de ley, ello significa que las autoridades administrativas electorales ya no pueden implementarlas y quienes imparten justicia tampoco pueden revisarlas ni establecerlas.

Actualmente la ley en vigor no contempla las acciones afirmativas, por lo que ese escenario marcaría la regresividad en la representatividad política y en el ejercicio de los derechos de políticos de los grupos en situación en desventaja y de las mujeres, y en repercusión permitiría la permanencia del HB en la mayor parte de los cargos públicos.

Al respecto el TEPJF ha ordenado la implementación de: 1) acciones afirmativas, ahora históricas, que cambiaron la democracia representativa del país, y que ahora están reguladas en las leyes electorales y 2) acciones afirmativas vigentes que, no están en ley, pero se aplican debido a la interpretación judicial amplia, progresiva y universal de los derechos políticos. Por ejemplo, de las:

1)    Acciones afirmativas históricas para las mujeres: a. el registro de las fórmulas de candidaturas tanto propietario como suplente debían ser del mismo género; b. alternancia de género en las listas registradas por el principio de representación proporcional (RP) en las legislaturas y en los ayuntamientos; c. bloques de competitividad en ayuntamientos y legislaturas; y d. las listas de registro de candidaturas por RP deben estar encabezadas por mujeres.

2)    Acciones afirmativas vigentes para las mujeres: a. las mujeres pueden ser suplentes de los hombres; b. en ayuntamientos integrados por concejales impar, la candidatura non será asignada a una mujer; c. los ajustes en la integración de regidurías por RP deben evitar la subrepresentación de mujeres; d. alternancia de género por renovación en congresos locales integrados por número impar de diputaciones; e. alternancia de género en presidencia de los OPLES; f. en la asignación de escaños y curules por RP, para alcanzar la paridad, los lugares restantes se destinan a las mujeres; g. es posible la mayoría de mujeres en la integración de los OPLES y congresos locales; y h. la presidencia renovada del INE es mujer.

De las acciones afirmativas para grupos en desventaja del TEPJF se advierten dos decisiones, que cambiaron la integración de la cámara de diputaciones:

1)    Acción afirmativa histórica para indígenas. En la elección de 2018, de los 28 distritos electorales indígenas, se establecen 13 distritos obligatorios para postular candidaturas.

2)    Acciones afirmativas para grupos en situación en desventaja. En la elección de 2021, se ordena a los partidos políticos postular para la cámara de diputaciones las siguientes candidaturas tanto por el principio de mayoría relativa (MR) como por representación proporcional (RP):

30 personas indígenas:21 por MR, de ellas 11 deben ser mujeres; y 9 por RP, de las cuales 5 deben ser mujeres.

8 personas con discapacidad: 6 por MR y 2 por RP postuladas en los primeros 10 lugares de las listas de cualquier circunscripción.  Por ambos principios 4 deben ser mujeres.

4 personas afromexicanas: 3 por MR y 1 de RP en cualquiera de las 5 circunscripciones ubicada en los 10 primeros lugares. De ellas, 2 deben ser mujeres.

3 personas de la diversidad sexual: 2 por MR y 1 de RP postulada en los 10 primeros lugares de la lista de alguna circunscripción.

5 personas migrantes y residentes en el extranjero: solo 5 candidaturas por RP postuladas en los 10 primeros lugares de la lista de cada circunscripción.

En resultados reales, esas decisiones y otras del TEPJF contribuyeron a que los cargos de elección popular hoy día estén integrados de la siguiente forma:

Hay 9 gobernadoras.

La Cámara de diputaciones está integrada por 250 mujeres y 250 hombres.

En 19 Congresos locales hay más mujeres, 8 de ellos son paritarios y en 4 hay menos mujeres, pero muy cercanos a la paridad, con el deber que en las siguientes legislaturas sean más mujeres.

65 personas de diversos grupos en situación de desventaja tienen una diputación federal.

96 personas integrantes de los grupos en situación de desventaja están presentes en los congresos locales.

Esos resultados, en los que el poder se ciudadaniza incluyendo a la diversidad, no fueron del agrado del HB, porque se llegó a esos efectos a través de decisiones del TEPJF en los que se interpretaron, como parte de su obligación al ser un tribunal constitucional, el artículo 1° constitucional y los principios rectores de los derechos humanos como el de progresividad y el pro persona.

Es esa facultad del TEPJF la que se pretende restringir con la propuesta de reforma, recordemos que el poder del HB deviene según Celia Amorós de una genealogía heredada que no mira a toda a la ciudadanía y tampoco incluye el concepto de igualdad en las democracias incluyentes.

Así, que al ser un tema de poder y de privilegios que los HB han tenido históricamente, es tiempo de que ese paraguas abierto arrope a toda la ciudadanía y no permita que se moje ninguno de los grupos sociales, ahora toca, de hecho, ya tarde, que ese poder se comparta.

Autores:

Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Roselia Bustillo Marín, secretaria de estudio y cuenta de la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

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