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Derivado de dos brotes de meningitis en Durango y Tamaulipas causados por un hongo, por presuntamente utilizar medicamentos contaminados, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) exhortaron a los profesionales de la salud a adquirir anestésicos con distribuidores legalmente constituidos.
La Cofepris recomendó verificar que los distribuidores cuenten con licencia sanitaria y/o aviso de funcionamiento, aviso de responsable sanitario, y cerciorarse de que los empaques de los medicamentos no presenten alteraciones o daños.
“Una vez recibidos los insumos, se deberá revisar a detalle que correspondan a lo descrito en el documento de entrada respecto a la descripción, fecha de caducidad y número de lote”, explicó en un comunicado.
En cuanto a la conservación y el almacenamiento de anestésicos, se deberán seguir las indicaciones contenidas en el etiquetado de cada producto. Además, cada establecimiento debe registrar el control y registro de temperaturas; contar con instrumentos de calibración y protocolos de actuación cuando los medicamentos sean expuestos a temperaturas fuera de los límites especificados en la cadena de frío.
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Asimismo, es de vital importancia que los profesionales de la salud cuenten con la acreditación de la especialidad necesaria para el empleo de anestésicos.
Asimismo, deben indicar en el expediente clínico todas las intervenciones del personal involucrado en el tratamiento y atención a pacientes, y cada uno de los medicamentos prescritos deben registrarse en las notas médicas, de enfermería y posanestésicas.
A su vez, Conamed informó que los profesionales legitimados para la anestesiología deberán sustentar clínicamente la necesidad del empleo de medicamentos anestésicos; evaluar el riesgo-beneficio de los procedimientos a realizar, así como obtener el consentimiento informado.
Cada procedimiento, obligadamente tendrá que ser documentando en el expediente clínico, en estricto apego a los preceptos que establece la Constitución en sus artículos 1º, 4º y 6º, así como en la Ley General de Salud en sus artículos 32, 51 bis 1 y 77 bis 37.
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Las y los profesionales de la salud están obligados a reportar todos los eventos adversos que se presenten durante la realización de cualquier evento anestésico, a efecto de que se cumpla lo dispuesto en la Ley General de Salud, señaló la Conamed.
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