La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) informó que vigilará que no se condicione la ayuda proveniente de programas sociales a la población damnificada tras la catástrofe provocada por los sismos de los pasados 7 y 19 de septiembre.
La Fiscalía advirtió que quien condicione esta ayuda estaría cometiendo un delito electoral como lo señala la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se harían acreedores de distintas sanciones penales.
Reiteró el compromiso de atender con total imparcialidad sin filias ni fobias las denuncias que se representen ante esta representación social y no permitirá que se aprovechen de la necesidad de las personas que se encuentran sufriendo las consecuencia de estos siniestros naturales.
Puso a servicio de la población sus servicios de atención de quejas, orientación en la materia y para interponer posibles denuncias.
Los Sistemas de Atención Ciudadana FEPADETEL (01 800 8 33 72 33) y la página electrónicawww.fepade.gob.mx, que ofrecen servicio las 24 horas del día los 365 días del año, y ahora con el FEPADEMÓVIL existen más opciones de atención de denuncias ciudadanas.
Fepade recordó que las conductas que pueden ser motivo de sanción son:
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
Fracción VII, tercer párrafo: se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
Fracción II, Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo.
III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.