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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) abrió la puerta a la posibilidad de anular un elección por rebase al tope de gastos de campaña, aun cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en votación sea superior a 5% de los sufragios.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos salas regionales del TEPJF, la Sala Superior emitió la tesis de jurisprudencia “Nulidad de elección por rebase de topes de gasto de campaña. Elementos para su configuración”, en la que determinó que la nulidad procederá cuando se acrediten tres circunstancias; además, fijó las reglas sobre a quién corresponderá probar que hubo o no tal vicio.
Con la decisión, tomada por seis magistrados y el voto en contra de uno, se da una “ruta interpretativa que genere mayor certeza de cara a los procesos electorales venideros”, estableció la magistrada presidenta del tribunal, Madeline Otálora Malassis.
La regla principal para aplicar esa máxima sanción, es que debe estar comprobado objetivamente que hubo “determinancia”, es decir, que el rebase del límite del gasto permitido fue determinante para el resultado de una elección.
Ésta “ha sido difícil de demostrar”, necesita un “alto estándar probatorio y argumentación de alto nivel”, reconoció la magistrada, por lo que la posibilidad de que un tribunal pueda anular una elección “implica una responsabilidad a ejercer con la mayor prudencia”, pero “si bien la determinancia se presume cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar es menor a 5%, también puede acreditarse si esa diferencia es mayor a dicho porcentaje”, expuso.
La determinancia tiene como fin, expuso el magistrado Felipe Fuentes Barrera, ponente en el caso, “la protección de la voluntad popular y que no cualquier irregularidad debe tener como consecuencia la nulidad”.
La Constitución prevé la causal de nulidad de una elección cuando se rebasa el tope de gasto de campaña en 5% del monto autorizado, si esto es grave, doloso y determinante y, además, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en votos sea menor al 5%.
La contradicción de tesis consistió en que la Sala Regional Xalapa avaló que la nulidad procede cuando el rebase de tope de gasto es superior a 5% y resulta determinante de forma automática, al existir una diferencia entre el primero y segundo lugar menor a 5 % de la votación.
La Sala Regional Ciudad de México estableció que aún cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor a 5% habrá presunción de determinancia, pero no se debe tener por acreditada en automático la causal de nulidad.
Así, explicó la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, procede la causal de nulidad cuando se acrediten tres elementos: el primero consiste en que haya resolución de la autoridad administrativa electoral (del INE o del Organismo Público Electoral local) de rebase de tope de gastos de campaña en 5% o más del límite, que sea por quien resultó triunfador.
Dos, por regla, quien impugne la nulidad por rebase debe acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante. La responsabilidad de presentar las pruebas dependerá de la diferencia de la votación entre el primero y el segundo.