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Por dos votos a favor y uno en contra, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró hoy al presidente Andrés Manuel López Obrador de haber incurrido en irregularidades por la realización de conferencias “mañaneras” y por la difusión de éstas durante la veda electoral en 6 entidades con elección.
Los magistrados de la Sala determinaron también que el mandatario no incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, ni violación al modelo de comunicación por la difusión de los tres festejos que ha realizado durante casi un año de administración.
Estos son las concentraciones por los “100 días de gobierno” el 1 de marzo; el llamado AMLO-Fest o festejo por el primer aniversario de la victoria electoral del 1 de julio -celebrado en ese día- y, además, el primer informe de gobierno, el 1 de septiembre pasado.
Ambos casos, por un lado las mañaneras y por otro los eventos públicos y spots para convocar a éstos, fueron denunciados por el PAN y PRD.
Al abordar ambos casos los magistrados María del Carmen Carreón y Carlos Hernández no vieron ninguna irregularidad del mandatario, del titular de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas o del Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Erwin Sigfrid Frederick Neumaier De Hoyos o de ningún otro funcionario.
Empero se reconoció violación al modelo de comunicación política en los dos casos, pues al emitir los eventos o las mañaneras concesionarias de radio y televisión o transmitieron la propaganda en entidades con elección, o dejaron de difundir los spots de los partidos que por ley están obligados a emitir.
En el caso de la transmisión del evento del 1 de julio, se reconoció que algunas concesionarias dejaron de difundir los spots de los partidos políticos por emitir los “informes” del presidente, lo que fue denunciado como violación al modelo de comunicación.
Pero los dos magistrados señalaron que “si bien algunas concesionarias incumplieron con el pautado ordenado por el INE, resulta justificable a causa del error invencible al que se enfrentaron con la posterior cancelación de la cadena nacional” que primero solicitó el gobierno y luego se desistió.
Respecto de las mañaneras los denunciantes acusaron que éstas se emitieron en periodo de veda en las entidades que tuvieron elección el 2 de junio: Puebla, Tamaulipas, Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, lo que vulneró la equidad en la contienda.
Los magistrados reconocieron que tal transmisión sí se realizó en periodo de veda pero eximieron de responsabilidad al presidente o algún funcionario.
Determinaron que la responsabilidad por la ilegal difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido “por la transmisión integra de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente”, es 23 concesionarios de radio y televisión, mismos que serán sancionados.
MAOT