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La reelección consecutiva de diputados locales, alcaldes y síndicos puede darse en 16 estados sin pedir licencia al cargo, y ello abre margen a que en las contiendas no haya piso parejo, puesto que quien vaya a las urnas para repetir en el puesto podría utilizar recursos del erario en actividades a su beneficio.

Al respecto, el Instituto Belisario Domínguez del Senado informó que en materia de reelección local, “la Constitución en su reforma político-electoral de 2014 no estableció requisitos extraordinarios para que los congresos locales legislaran sobre las reglas en periodos de campañas para quienes busquen reelegirse en diputaciones locales y ayuntamientos”.

Ostentar el cargo por el que se compite “puede ser problemático, dado que puede derivar en un uso discrecional de los recursos de los ayuntamientos o los congresos locales para la promoción de aquellos que buscan reelegirse”, plantea la investigación Reelección consecutiva en las entidades de la República.

Los 16 estados en los que los diputados locales no tienen prohibición para continuar en la curul y competir por un distrito electoral son Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

En el caso de alcaldes, pueden competir por su reelección y continuar en el cargo, en nueve estados: Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora y Tabasco.

La Constitución establece la reelección consecutiva en congresos locales y ayuntamientos, y dispone que serán los poderes Legislativos de los estados los que regulen la competencia de quienes van por repetir en el puesto.

En el caso de diputados locales, la Constitución dispone que pueden reelegirse hasta para ser legisladores en cuatro periodos consecutivos, lo que dará un total de hasta 12 años de carrera legislativa en un Congreso estatal.

Diversas entidades, entre ellas la Ciudad de México, aceptan repetir en el cargo una vez consecutiva y esto se verá al final de la Legislatura que fue electa el 1 de julio pasado, y quienes aspiren a ello no tienen restricción alguna para competir, y así no tendrían que solicitar licencia si se postulan.

Hay un candado para la reelección consecutiva, que sólo será posible si el reelegible se postula por el mismo partido o por cualquiera de las fuerzas integrantes de la coalición que lo hubiera postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Respecto a la reelección de alcaldes, la Constitución limita la reelección a un periodo consecutivo, pero la prohíbe si el mandato es de cuatro años, no de tres, como ocurre en Hidalgo y Veracruz.

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