CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó al actor Gael García Bernal para que pueda demandar a Diageo México , multinacional distribuidora de bebidas alcohólicas, por utilizar su imagen sin su consentimiento en una campaña publicitaria del whisky Johnnie Walker .

Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros avalaron la propuesta de Norma Lucía Piña Hernández con la que ratificó que la multinacional es responsable del uso indebido de la imagen del artista y este puede demandarle una indemnización, reparación del daño y el pago de daños materiales y perjuicios.

Desde el año 2013 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ( IMPI ) impuso a Diageo una multa de 64 mil pesos por el uso indebido de la imagen de García Bernal en la campaña “Caminando con gigantes”.

En el litigio Diageo México alegó que ella no es dueña de la marca Johnnie Walker sino que únicamente se dedica a la distribución y comercialización del producto, por lo que el actor no podía demandarle a ella sino a los dueños del whisky.

Además, indicó que en todo caso el actor podía demandar ante las autoridades civiles pues su reclamo no tenía que ver con un conflicto por derechos de autor, como García Bernal argumentó.

En 2014, un tribunal dio la razón a Diageo y declaró que al no ser dueña de la marca Johnnie Walker no tenía obligación de pagarle al actor, sin embargo, en juicio de amparo Gael García logró revocar la sentencia.

Dicha resolución fue ratificada por mayoría de votos este miércoles en la Primera Sala de la Corte.

En su sentencia, la Corte declaró que los artistas o cualquier persona pueden acudir ante el IMPI a exigir una sanción comercial por el uso indebido de su imagen , además de que pueden demandar por la vía civil.

La ministra Piña consideró que la Ley Federal del Derecho de Autor no sólo protege a los autores sino que también regula su conducta con relación a los diversos factores de producción en los que intervienen.

“En el marco de los derechos de los autores de explotar su obra, en este caso, de los autores de una obra fotográfica, se determinó que la comercialización de la misma se relacionaba con el derecho a la imagen de las personas fotografiadas y, en este entendido, el legislador determinó que el lucro, directo o indirecto, que se puede obtener de una imagen depende del consentimiento del titular de la imagen”, indicó.

“Lo que protege la Ley Federal en análisis es la afectación que el uso de una imagen puede generar en un ámbito industrial o comercial, a partir precisamente del reconocimiento que se hace en la propia ley en relación con la explotación de una obra y, en congruencia con este objetivo, se prevé una vía especializada en la materia que es el procedimiento por infracción en materia de comercio que será conocido por el IMPI ”.

mpb

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