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El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) acumula ya seis suspensiones concedidas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Ayer, cinco personas más consiguieron suspensiones provisionales para no ser obligados, por ahora, a registrar sus datos personales y biométricos en el padrón, y que sus líneas de telefonía celular no sean canceladas por esta falta.
“La suspensión provisional se concede para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada, consistente en registrar su línea telefónica móvil en el Panaut, y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro”, señaló.
Los quejosos, Luis Miguel Rodríguez Alemán, Óscar Márquez Aceves, Luis Eduardo Hernández Zamora, Manuel Fernando Díaz y Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín, promovieron los amparos 272 al 275 y 280/2021.
Sus demandas se sumaron a la de Óscar González Abundis, quien el 20 de abril consiguió la primera suspensión provisional contra el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril.
Según los acuerdos de suspensión, notificados ayer, las medidas únicamente les benefician a ellos.
En los expedientes, el juez Gómez Fierro advirtió que la entrega de datos personales y biométricos puede no ser idónea ni proporcional en la investigación y persecución de delitos.
“Dicha incidencia persigue un fin constitucionalmente legítimo, como lo es facilitar la investigación y persecución de delitos, pues recordemos que la finalidad del Panaut es crear una base de datos con información de las personas que sean titulares de una línea telefónica móvil para el intercambio de información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos.
“No obstante, de un análisis superficial —como el que implica analizar la apariencia del buen derecho— este juez de Distrito advierte que la medida consistente en la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil en el Panaut podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos, es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente”.
Las medidas permanecerán vigentes hasta que el juez resuelva los incidentes de suspensión y no constituyen la concesión de amparos.
El juzgador recordó que la facultad de intercambio de información de telefonía celular con las autoridades de seguridad ya está prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales y que la Ley Federal de Telecomunicaciones establece qué clase de datos son los que las compañías deben conservar para compartirla cuando sean requeridas en estos casos.