Política

SRE debe entregar datos sobre solicitudes de extradición

Inai ordena que informe sobre cada una de las 101 peticiones negadas

Joel Salas explica que la difusión de la información sobre las extradiciones negadas no obstruye la prevención o persecución de los delitos (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
04/12/2017 |02:07Alberto Morales |
Alberto Morales
Reportero de NaciónVer perfil

alberto.morales@eluniversal.com.mx

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) precisar información sobre 101 solicitudes de extradición negadas por el Estado mexicano.

En respuesta a una solicitud anterior, la SRE dio a conocer que fueron negadas 101 solicitudes de extradición, 32 en cumplimiento a resoluciones de amparo, 22 por pruebas insuficientes y 17 con base en el artículo 4 del Código Penal Federal.

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Además, siete por prescripción, tres por non bis in ídem (que no puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos), tres por falta de garantías de no aplicación de pena de muerte o prisión vitalicia, dos por contar con la condición de refugiado, una por jurisdicción y una por falta de identidad de la norma y cuatro porque la persona detenida es distinta a la que solicitan extraditar.

En ese sentido, el particular solicitó conocer, respecto de las 32 solicitudes negadas en cumplimiento a resoluciones, el número de amparo y órgano jurisdiccional que emitió las resoluciones. Sobre las solicitudes negadas por los otros motivos expuestos, requirió saber los números de los expedientes generados en la SRE y en el Juzgado de Distrito, así como el órgano jurisdiccional que conoció de todas esas peticiones.

Adicionalmente, pidió conocer la cantidad de resoluciones emitidas por la secretaría, en el periodo de 2000 a 2016, en las que coincidió con la opinión del juez de Distrito en negar la extradición; en las que determinó negar la extradición, cuando la opinión del juez de Distrito fue otorgarla, y en las que determinó otorgar la extradición, cuando la opinión del juez de Distrito fue negarla.

En respuesta, la SRE manifestó que la información obra en cada uno de los expedientes de extradición; sin embargo, aseguró que se encontraban clasificados, ya que su difusión pone en peligro los procesos penales e investigaciones en curso, la estabilidad de las relaciones diplomáticas del país, así como el cumplimiento de los compromisos de cooperación jurídica internacional.

Inconforme por considerar que lo solicitado no constituye información reservada o confidencial, el particular presentó un recurso de revisión ante el Inai.

En alegatos, la dependencia reiteró la clasificación de la información; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Joel Salas, se determinó que lo señalado no es procedente.

Explicó que la difusión de la información no obstruye la prevención o persecución de los delitos mencionados, ya que no se relaciona con alguna carpeta de investigación.

“La publicidad de la información no pone en riesgo las relaciones diplomáticas de México con sus homólogos, pues no trasgrede ningún principio rector de la conducción de las negociaciones internacionales.

“La información no fue entregada al Estado mexicano por un gobierno extranjero, sino fue generada en el ámbito de las atribuciones de la propia dependencia.

“La información pública sobre las extradiciones sirve para demostrar que México colabora con otros países para impartir justicia y controlar la impunidad”, aseguró el comisionado Joel Salas.

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