Con votación dividida y reclamos por cambios de criterios sorpresivos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los senadores electos por Nuevo León, Víctor Oswaldo Solís del PAN y Samuel García de Movimiento Ciudadano, recibieron aportaciones prohibidas , por lo que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) cuantificarlas y sumarlas a sus gastos de campaña .
El plazo dado al INE es de 5 días, en que deberá estimar el beneficio obtenido por los senadores electos por el uso de marcas comerciales , para en su caso determinar si éstos rebasaron o no los límites de gasto permitidos .
En sesión que el TEPJF realiza esta madrugada, al filo del plazo de ley para resolver los recursos de reconsideración relativos a elecciones de senadores y diputados, los magistrados dieron parcialmente la razón a alegatos de Morena , PRI , PVEM, pero no se anuló la elección de senadores por Nuevo León .
De acuerdo a lo denunciado, el senador electo por el PAN usó ropa con sus iniciales, propaganda electoral y además marcas como Disney , Star Wars , imágenes de Homero Simpson con las iniciales del candidato y logo del PAN, entre otros emblemas comerciales .
En el caso de García, usó las marcas Home Depot , Banca Afirme , Cemex , Cemento Tolteca , Femex Fut y playeras de Tigres de Nuevo León, además de que modificó algunas prendas para presentarlas como propaganda electoral usadas junto a un futbolista.
De acuerdo a la sentencia se comprobó que de manera sistemática “los candidatos se apropiaron o aprovecharon indebidamente de marcas” para generar un mayor alcance de su propaganda electoral y ésta se constituyó en una “propaganda integrada con fines electorales, al generarse un mensaje sobre la identidad entre la publicidad comercial y la propaganda electoral; es decir, como si fuesen una sola”.
Los magistrados dejaron en claro que el TEPJF no se pronuncia respecto a si hay rebase o no de tope de gasto o si la aportación es determinante o no en relación a estas candidaturas de PAN y Movimiento Ciudadano.
Además concluyeron que las empresas no fueron responsables del uso de sus marcas con fines electorales.
PELEAN DE MADRUGADA
En contra de la sentencia votaron los magistrados José Luis Vargas Valdés y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en discusión en la que el primero criticó cambios de criterio repentinos -del elevador al salón de plenos- del magistrado Indalfer Infante Gonzáles.
Según Vargas, su colega argumentó en sesión privada radicalmente en contra de la sentencia, pero cambió de opinión en minutos, por lo que pidió, en aras del “tribunal abierto” que pregonan, publicitar en un futuro las discusiones privadas .
El tiempo es valioso y si alguien cambia de parecer “del elevador a la sala de plenos” eso debería tener un carácter mucho más transparente, por lo que pidió a la magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora anunciarles cuando alguien variará su voto, pues en las sesiones privadas todos lo exponen abiertamente.
“Si se sabía que iba haber un cambio de votación lo elemental era que los supiéramos… eso puede definir si se presenta voto particular y otros aspectos relacionados con la ponderación de la votación…cuando no se anuncia se falta el respeto a los demás miembros” del pleno
, reclamó.
Otálora expuso su desacuerdo, “mi criterio jurídico lo fundamento más allá de cuántos“ votos tengan los proyectos, indicó. “Mi tema no es tener más o menos votos”, respondió Vargas.
El magistrado Indalfer Infante consideró que no es positivo ventilar el contenido de las reuniones privadas, pero en todo caso atribuyó su cambio de postura a una reflexión.