Política

Seguro Social facilita pago de cuotas a empresas

Se firma un convenio que difiere 80% de las obligaciones

El Consejo Técnico del Seguro Social aprobó que las empresas puedan diferir hasta por 48 meses el pago de las cuotas patronales. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
14/04/2020 |01:54Teresa Moreno |
Redacción El Universal
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El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó que las empresas puedan diferir hasta por 48 meses el pago de las cuotas patronales mediante la firma de un convenio con el organismo.

Las autoridades dieron a conocer que se podrá firmar un convenio en parcialidades de obligaciones del Seguro Social para diferir 80% del pago de las cuotas patronales al instituto.

El convenio contempla que el importe inicial de pago será 20% de la cuota patronal y 100% de la obrera, “el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses”, señala el acuerdo.

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“El monto convenido en cobertura a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales genera actualización y recargos”, se precisa en la propuesta difundida.

“El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26% y 1.82%, en función del plazo elegido durante 12, 24 y más de 24 meses, desde el momento de su formalización”, se subraya en el acuerdo que se difundió a los medios.

Tampoco se requerirá ningún tipo de garantías por la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT. 300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.

Además, el Seguro Social dio a conocer que de cubrirse oportunamente los compromisos acordados con la firma del documento, las multas pueden ser disminuidas.

A los trabajadores les precisa el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, se les prevén descuentos de hasta siete días por ausentismos en los casos en los que subsista la relación laboral.

Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad, se indica en el texto.

También se determinaron como días inhábiles para tramitar actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que cese la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la pandemia por Covid-19.

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