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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
Los alcaldes ni los gobernadores mexicanos no podrán utilizar la banda presidencial durante las ceremonias del Grito de Independencia, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al determinar que sólo el Presidente tiene autorización legal para portarla.
El asunto fue discutido ayer en la Primera Sala del máximo tribunal, donde los ministros apoyaron la propuesta de José Ramón Cossío Díaz con la que se prohíbe a los alcaldes utilizar el distintivo.
La controversia.
José Román Bartolo Pérez, alcalde de San Salvador el Seco, Puebla, quien llevó el tema a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perdió la batalla contra la supuesta inconstitucionalidad que representaba para que el titular del Ejecutivo sea el único que tenga esa distinción, sobre todo en septiembre.
En la ceremonia del 15 de septiembre de 2014, Bartolo Pérez utilizó la banda durante la noche, con lo que la Secretaría de Gobernación inició una investigación.
“Medida vulnera igualdad”.
El edil promovió un amparo en el que alegó que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales vulnera el principio de igualdad por limitar el porte de la insignia únicamente al Presidente de la República.
Agregó que en fechas tan memorables para el país, por ejemplo, en la ceremonia del Grito de Independencia los presidentes municipales, quienes fueron electos popularmente, también deberían estar habilitados para portar el distintivo para fomentar la solidaridad nacional y la conciencia de libertad y soberanía.
La insignia como emblema del Presidente.
El amparo le fue negado y el juez que la emitió argumentó que esta limitación obedece a que la banda es “una forma de presentación de la Bandera Nacional y es el emblema del Presidente de la República, el cual, a su vez, encabeza la administración pública federal, que tiene a su cargo la jefatura de Estado y comanda la totalidad de las Fuerzas Armadas”.
La resolución fue confirmada ayer por la Primera Sala del máximo tribunal, por lo que ni Bartolo Pérez ni ningún otro alcalde podrá portar la insignia en los actos públicos de las fiestas patrias sin el riesgo de ser investigados y posteriormente sancionado por la Secretaría de Gobernación.