La Suprema Corte de Justicia de la Nación (

) avaló la orden emitida por la Corte Interamericana de (CoIDH) para que el gobierno federal borre el expediente penal de dos víctimas de y detención ilegal por parte de policías judiciales capitalinos.

El fallo fue emitido en la consulta que realizó la Secretaría de Gobernación (Segob) para que la Corte definiera cómo cumplir la sentencia dictada por la CoIDH en el caso García Cruz y Sánchez Silvestre contra México.

La sentencia de la CoIDH estableció la eliminación de los antecedentes penales de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, a quienes el organismo internacional declaró como víctimas de tortura y detención ilegal acusados de portación de armas de uso exclusivo del Ejército mexicano.

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En el caso, los quejosos denunciaron haber sido víctimas de detención ilegal en el año 1997 por parte de policías judiciales capitalinos, quienes también los sometieron a tortura para obtener sus confesiones sobre delitos que no cometieron.

La CoIDH ordenó la eliminación de los expedientes penales en los que fueron condenados por portación de arma de uso exclusivo y las fichas signaléticas que fueron creadas con su ingreso al sistema penitenciario mexicano.

La Segob pidió a la Corte aclarar si para ello debía iniciar un nuevo juicio, pues los expedientes penales están en calidad de cosa juzgada debido a que los casos ya concluyeron.

Por unanimidad, los ministros de la Corte señalaron que al tratarse de un fallo de la CoIDH, cuya competencia ha sido reconocida por el Estado Mexicano, la orden de borrar los antecedentes penales de las víctimas debe ser cumplida sin la necesidad de que un juez nacional lo ordene.

rmlgv

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