Para respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad , y no violar el principio de presunción de inocencia, el nombre de un imputado es de la poca información que las autoridades no pueden difundir durante un proceso judicial para cumplir con el debido proceso, en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de acuerdo con especialistas.
Como en el caso del exgobernador de Quintana Roo , recién extraditado de Panamá, a quien se hizo referencia como Roberto “N” durante la audiencia inicial y quien además solicitó que no se divulgara su información personal.
“Tiene que ver con la preservación de datos personales, es decir, las autoridades están impedidas de dar a conocer nombres completos de personas relacionadas con controversias mercantiles, financieras, bursátiles o penales; en el caso del tema penal, si presentan a una persona con su nombre y con su imagen ante la opinión pública diciendo ‘él está siendo investigado de tal delito', viola su presunción de inocencia”, dijo Gabriel Regio, abogado penalista.
La presunción de inocencia está señalada en el artículo 20, apartado B, de nuestra Constitución que se refiere a los derechos de toda persona imputada
“A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de causa”, dice el artículo en su fracción I.
Diana González Obregón, abogada penalista
y redactora en el Código Nacional del Procedimientos Penales, aseguró que a pesar de las ventajas que ofrecen las leyes de transparencia, en las que se puede dar a conocer cierta información, existen limitantes para divulgar ciertos datos marcados por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Hay dos puntos importantes, a través de la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Transparencia permiten esta discrecionalidad en la investigación, sin embargo aún y cuando se prevé en materia de transparencia, el único que la limita y el único que la específica es el Código Nacional de Procedimientos Penales porque establece que en el debido proceso una persona que está siendo investigada siempre tiene que tener en todo momento el resguardo, la protección de sus derechos, no solamente constitucionales sino consagrados en instrumentos internacionales y los procesales para que en conjunto hablemos de un debido proceso, entre estos están, aun con la publicidad, el resguardo de sus datos personales”
El Código Nacional de Procedimientos Penales hace valer ese derecho en su artículo 13, “Principio de presunción de inocencia”, en el que se señala, “toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”.
Y para que se respete la información personal del indiciado, considerada por las autoridades como delicada y pone en riesgo la presunción de inocencia, existe el artículo 15 del mismo código, titulado “Derecho a la intimidad y a la privacidad”.
“En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable”, agrega el texto.
Así, las autoridades no podrán revelar información como los apellidos del imputado, su domicilio, datos de sus familiares o amigos, números de cuentas bancarias y de fotografías o imágenes personales durante las etapas del procedimiento hasta que no se emita una sentencia que declare la culpabilidad del imputado.
Aunque existen excepciones marcadas por la Constitución Mexicana, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable, en las que el Ministerio Público podrá tomar la determinación de dar a conocer información, a pesar de los deseos del imputado, por considerarla necesaria como elemento de prueba.
Para la divulgación de información a través de la labor periodística también existen señalamientos y, bajo el principio de publicidad , los reporteros pueden asistir a las audiencias, tienen la ventaja de conocer, acceder a la información y a los datos conocidos para su uso y publicación.
Aunque en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala “no exponer a los acusados ante los medios de comunicación y no presentarlos ante la comunidad como culpables”.
Tampoco pueden publicar datos personales, íntimos o explícitos de la víctima o del imputado , “no deben criminalizar, ni victimizar”, comentaron los especialistas.
“La responsabilidad es muy delicada, es aspecto muy sensible. Ahí hay un equilibrio que yo creo que en esa responsabilidad, muy humildemente sugiero con los medios de comunicación, el primero es que tengamos siempre conciencia ciudadana de tener siempre el equilibrio en cuanto al derecho de la sociedad de conocer , pero también de los medios en ver qué datos son los que se tienen que proteger, qué datos tiene que reservar porque atentan contra la intimidad de las personas”, aseguró.
“Se tienen que tener versiones editadas de los que se quiera comunicar y acaso dar una explicación donde se dé una descripción de lo que vieron los periodistas pero que se respete la identidad de la persona ”, sugiere González Obregón.
Una de las consecuencias para los medios de comunicación o los reporteros al difundir información que no debía darse a conocer, comentaron los abogados penalistas, sería ser demandados vía civil para que tuvieran que resarcir el daño provocado.
msl/ml