El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) confirmó que resulta improcedente la solicitud del Infonavit de querer difundir campañas de información, por lo menos hasta el 10 de abril próximo.
Por mayoría, la Sala Superior del TEPJF confirmó así la determinación del Consejo General del INE con la que estimó que las campañas de difusión del Infonavit no cumplen con los criterios de generalidad y necesidad, por lo que no constituye información esencial para el conocimiento de la población en general, que no pueda suspenderse en dicha temporalidad.
En diciembre de 2021, el Infonavit presentó ante el INE una consulta relacionada con la difusión de dos campañas dirigidas a las personas trabajadoras derechohabientes de dicho Instituto, a efecto de que fueran consideradas dentro del régimen de excepción sobre suspensión de propaganda gubernamental, en el marco del proceso de revocación de mandato.
El INE lo consideró improcedente y el Infonavit impugnó ante la Sala Superior del TEPJF , con el argumento de que las campañas estaban dirigidas a difundir la educación y los derechos de las personas trabajadoras del grueso de la población.
En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a través del proyecto presentado por la magistrada Janine Otálora Malassis , validó la decisión del INE.
Consideró que la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato establecen que toda propaganda gubernamental debe ser suspendida durante dicho proceso, con excepción de los servicios educativos, de salud, y de protección civil, lo cual tiene como objeto limitar la influencia en las preferencias de la ciudadanía y, por tanto, tutelar los principios de imparcialidad y equidad, rectores en la materia electoral.
Del análisis de las campañas presentadas por el Infonavit se advierte que contienen información sobre su plataforma en línea, así como realizan un reconocimiento a las personas trabajadoras, lo cual, no constituye información esencial para el conocimiento de la población general, que no pueda suspenderse en dicha temporalidad; por tanto, no se trata de información relativa a servicios básicos de educación de interés general, que resulten primordiales.
El magistrado José Luis Vargas fue el único voto en contra. Explicó que su de Unión se debió a que el criterio era contrario a lo que el TEPJF venía aplicando en temas similares anteriormente, toda vez que la campaña de difusión referida estaba relacionada con beneficios y programas del Infonavit para que las y los trabajadores, así como beneficiarios de dicho sistema puedan acceder a créditos de la vivienda y que tiene que ver con el derecho a la vivienda digna.
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