La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federació n (TEPJF) determinó que la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena violó el derecho de audiencia de Alejandro Rojas Díaz Durán , aspirante a la dirigencia de ese partido; por esa y otras anomalías en el proceso en su contra, restituyó sus derechos como militante.
Con ello sigue vivo en la contienda interna por la dirigencia morenista, carrera de la que, había acusado Rojas, se buscó sacarlo con la suspensión de seis meses como militante de Morena, sanción que hoy quedó sin efectos.
En sesión pública realizada virtualmente, los magistrados determinaron que no se permitió que el señalado ejerciera su derecho de audiencia pero además se presentaron en el proceso interno una indebida valoración de pruebas y no se comprobaron las supuestas irregularidades, entre ellas la realización de actos anticipados de campaña.
En abril pasado militantes de Morena acusaron a Rojas de usurpación de funciones, manipulación de voluntades al realizar actos de proselitismo y campaña a su favor, además de incurrir en supuesta “denostación constante” en redes sociales a dirigentes partidistas.
También se le acusó de la pinta de bardas con su nombre en alusión a la encuesta que debía realiza Morena para elegir al presidente del Comité Ejecutivo Nacional(CEN) y, además, por la supuesta emisión del “Plan Nacional de Organización de Morena para apoyar al presidente Andrés Manuel López Obrador durante el COVID-19”.
De acuerdo a la CNHyJ si se cometieron las faltas, se le sancionó y se dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade).
En su defensa Rojas alegó que la Comisión no distinguió entre las conductas denunciadas –algunas en el ámbito electoral interno, otras no—e inició un procedimiento ordinario sancionador que resultó en suspensión de sus derechos sin la debida valoración de pruebas, lo que es irregular.
La mayoría de los magistrados dio la razón a Rojas, por lo que revocó la sanción, le restituyó sus derechos como militante y ordenó a la CNHyJ emitir un nuevo acuerdo en que justifique si amerita el inicio del procedimiento electoral sancionador respecto de cuatro conductas denunciadas y por las restantes un procedimiento ordinario sancionador.
maot