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El grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados señaló que con las reformas al Código Civil federal para regular la libertad de expresión en redes sociales se fortalece este derecho constitucional, con la reparación al daño moral en caso de que algún ciudadano se sienta afectado por los señalamientos o críticas en torno a su persona.

El diputado José del Pilar Córdova Hernández afirmó que las modificaciones pretenden contrarrestar el ciberbullying, generar una mejor convivencia y promover el respeto mutuo que tienen las personas para manifestar sus ideas.

Explicó que la libertad de expresión está garantizada como un derecho humano en los artículos 6 y 7 de la Constitución, no solamente en la manifestación de las ideas, sino en la difusión de las opiniones que la persona pueda expresar con responsabilidad en el uso de sus derechos civiles, y los cambios al Código Civil no los vulneran.

La Cámara de Diputados aprobó el pasado 14 de diciembre sancionar a quien a través de cualquier medio tradicional o electrónico (redes sociales), deshonre, desacredite, perjudique o exponga al desprecio a alguien, por un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado.

La modificación obliga a reparar el daño a quien lastime la moral de la persona que se haya sentido vulnerada, toda vez que la acción de difamación deshonra se considera como un “hecho ilícito”.

Los cambios avalados por unanimidad y remitidos al Senado reconocen que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos; sin embargo, al igual que toda garantía, no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.

Córdova Hernández aseguró que con la llegada de las nuevas tecnologías de la información, como internet y las redes sociales, la libertad de expresión “no tiene límites ni fronteras” en estos sitios, por lo que era preciso regularla.

“Es necesario normar el internet en la responsabilidad de quien lo usa y que como toda aquella libertad de expresión, su límite sea que no atente o dañe al principio pro persona y, desde luego, el libre desarrollo personal y profesional de los individuos”, señaló el legislador en un comunicado.

Destacó que en la sociedad mexicana son difusos los límites a la libertad de expresión como derecho humano, cuando puede ser causa de daño moral por lesión o menoscabo de bienes en el ámbito de la dignidad y el honor de la persona, derivados del insulto y la ofensa, las cuales han sido referencias tradicionales, incluso, de tipo cultural.

Al ser la libertad de expresión un derecho humano, añadió, se convierte en un principio constitucional en el que tanto el Estado y los propios ciudadanos están obligados a respetar.

Sin embargo, dijo que el artículo sexto constitucional, enmarca esta libertad garantizándola, siempre y cuando no exista algún “ataque a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros” y en caso de ser así, podrá haber “una inquisición judicial o administrativa”.

“Lo que significa que en el marco constitucional del derecho que rige la vida pública de la sociedad, de las instituciones y del Estado, la libertad de ideas y de expresión es un factor fundamental garantizado constitucionalmente, pero también deben ser regulados los excesos con límites precisos en las leyes reglamentarias”, aseguró.

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