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La Junta General Ejecutiva (JGE) del Instituto Nacional Electoral (INE) descartó hoy los alegatos esgrimidos en su defensa por el ex director del Secretariado del organismo, Jorge Lavoignet , por lo que quedó confirmada su destitución.
Lavoignet fue señalado de acosar sexualmente a una ex subordinada en 2015 y 2017; “está demostrado que el infractor acosó sexualmente y hostigó laboralmente a la denunciante, atentando contra su autoestima, salud, integridad”, dice la resolución del 3 de septiembre que fue ratificada hoy por la JGE del organismo.
En las indagatorias realizadas entorno al caso se acreditó que hubo acoso a Karla –la denunciante- en sus variantes de “chantaje sexual a quid pro quo (a cambio de) y el acoso sexual ambiental”, es decir cuando conductas sexuales propician un ambiente laboral hostil, ofensivo o humillante.
Para arribar a esa conclusión se realizaron peritajes sicológicos a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR) que acreditaron en Karla daños sicológicos y síntomas clínicos producto de acoso y violencia sexual.
Además se tuvo testimonio de otra ex trabajadora del INE y un estudio de clima laboral que mandó a elaborar el INE y evidenció temor interno a represalias y conductas cotidianas “como bromas con contenido sexual, ademanes, gestos, insinuaciones, tocamientos, miradas lascivas, piropos, todo dentro de un marco de normalidad cultural y laboral”.
Sin embargo, en su defensa, Lavoignet aseguró que se violó el debido proceso pues no se le permitió mediante su defensa confrontar los dichos de la denunciante y que el Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar el Hostigamiento y Acoso Sexual o laboral del Instituto (HASL) no es aplicable.
El INE “tomó el principio de perspectiva de género para no agotar y no realizar una recopilación exhaustiva de pruebas“.
Además argumentó que fue ilegal que el peritaje sicológico aplicado a la víctima haya sido a cargo de la Fiscalía Especializada para los Delitos contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría General de la República (FEVIMTRA), situación que provocó que se diera vista del caso a la autoridad ministerial.
La Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) “se excedió en sus facultades y acudió a una instancia de carácter ministerial para que interviniera en un procedimiento ajeno a sus atribuciones, en lugar de solicitar el peritaje a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o a la Faculta de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México….el dictamen pericial carece de validez jurídica y debe de ser declarado nulo, porque nunca pudo ser contrarrestado por su defensa y porque fue emitido por autoridad incompetente”, alegó.
Sobre este punto, el INE expuso que hizo una solicitud de colaboración interinstitucional y la UNAM indicó que no contaba con personal capacitado y destinado para realizar el dictamen que se requería, en tanto que la FEVIMTRA, como firmante del Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres tiene relación cercana de colaboración con el INE.
Respecto a las razones para no volver a requerir testimonio de la víctima ni realizar un careo para confrontarla, como buscó el funcionario destituido, el INE sostuvo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que “en casos de violencia sexual, la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la profunda experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o declara sobre lo ocurrido”.
Con la resolución del procedimiento laboral disciplinario Lavoignet aún podrá recurrir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en Juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales (JLI) con el INE.