La tragedia de los sismos del 7 y 19 de septiembre sacó lo mejor de los ciudadanos , pues miles de personas salieron a las calles y se convirtieron en voluntarios.

No obstante, el reglamento de la Ley General de Protección Civil señala que para pertenecer a un grupo de voluntarios, se debe tener registro ante la Secretaría de Gobernación y los voluntarios deben estar capacitados.

“Para desarrollar actividades especializadas en material de Protección Civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio , servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro ante la Secretaría ; los estatales, municipales y delegacionales según lo establezca la legislación local respectiva”, señala el artículo 51 de la Ley Federal.

De acuerdo con la Ley, entre los derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios se encuentran el de disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro .

“Recibir información y capacitación, y coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan”.

La ley dice que las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en grupos voluntarios.

Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

lsm

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