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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó las reglas de operación del programa piloto para afiliar al régimen obligatorio a las trabajadoras del hogar .
El texto publicado en el Diario Oficial de la Federación indica que los patrones podrán optar, en esta prueba piloto, por afiliar a las personas trabajadoras del hogar . Para lo cual el IMSS pondrá a disposición el trámite digital en su página www.imss.gob.mx o en la Subdelegación más cercana a su domicilio.
Con el pago de la cuota, los trabajadores acceden a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales.
Se deberán cubrir las cuotas de pago por mes anticipado , conforme al salario base de cotización mensual y los días laborados con cada patrón.
Para poder inscribirse a la prueba piloto se debe contar con el nombre completo del trabajador, domicilio, Número de Seguridad Social, salario mensual y Clave Única de Registro de Población (CURP). Asimismo, se debe contar con el nombre completo, domicilio y de manera opcional la CURP del patrón o de todos los patrones, cuando el trabajador labore en más de un lugar.
En caso de no contar con su Número de Seguridad Social (NSS), las personas trabajadoras del hogar pueden tramitarlo en la página de Internet del Instituto ( www.imss.gob.mx ), mediante la aplicación móvil IMSS Digital o en la Subdelegación que corresponda a su domicilio.
Tratándose de trabajadores del hogar que laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes (ya sea de planta, es decir que habiten en la misma casa que el patrón, o de entrada por salida), éste deberá cubrir la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.
En caso de que el trabajador labore con más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador labore con él.
Para realizar el pago de las cuotas, tendrá como fecha límite hasta el día 20 del mes calendario , a efecto de iniciar la cobertura del aseguramiento el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago.