Más Información
Entregan cuerpos de las 11 personas ejecutadas en Chilpancingo, Guerrero; 6 siguen desaparecidos, entre ellos, un adolescente
Asesinan a contralmirante de la Marina en Manzanillo; Semar asegura que colaborará con autoridades para esclarecer el caso
Innecesario incrementar impuestos, dice Gerardo Esquivel; hay que mejorar recaudación y gastar mejor
Él es Robert Lighthizer, un duro negociador y amante de los aranceles; suena para liderar política comercial de Trump
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) prevé avalar el retiro forzoso por razones de edad establecido para los elementos de las fuerzas armadas .
Durante la sesión de hoy, los ministros de la Primera Sala de la Corte analizarán un proyecto en el que se propone declarar constitucional el límite de edad establecido conforme al rango que tiene el personal castrense para que la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina inicie el trámite correspondiente para jubilarlos de manera forzosa.
El asunto derivó de un amparo promovido por un subteniente a quien se le negó la prórroga de 5 años para el retiro forzoso pues al cumplir 51 años, la Sedena le notificó su retiro por haber cumplido el tope máximo de edad.
Un juez de Distrito le concedió el amparo al considerar que la diferencia de edad y rangos establecida en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es discriminatoria y, por tanto inconstitucional.
“La existencia de una edad límite diferenciada para el retiro de los militares dependiendo de la jerarquía que ostentan no es una razón válida constitucionalmente que justifique el retiro forzoso del servicio militar, porque no se consideran las capacidades concretas y las actividades específicas desempeñadas por el militar respectivo”, argumentó el juez de amparo.
Con ello, declaró inconstitucional la negativa a la prórroga que solicitó el subteniente y ordenó a las autoridades emitir otra resolución que podía ser en el mismo sentido pero debidamente fundada y motivada.
Contra esta resolución el Jefe de la sección Secretaría del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el titular de la Sedena, el Jefe del Grupo de Análisis de Información del Narcotráfico y el Director General de Archivo e Historia, interpusieron recurso de revisión.
Un tribunal Colegiado ordenó su envío a la Corte para que analice la constitucionalidad de los artículos aplicados en el caso, que son los que establecen que por la edad los elementos castrenses pueden ser forzados a retirarse y delimita conforme al rango que tengan a qué edad aplica.
El proyecto corrió a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien solicitará a sus compañeros en la Primera Sala el voto a favor de declarar constitucional la diferenciación de edades conforme a jerarquía para el retiro forzoso de los elementos castrenses.
En la propuesta el ministro Gutiérrez Ortiz Mena destacó que la igualdad no establece la obligación para los patrones de conservar a trabajadores que no cumplan con los requisitos de los puestos o cargos para los que fueron contratados.
“No puede soslayarse el derecho que le asiste al empleador para establecer los requisitos y cualidades específicas que se deben satisfacer para el desempeño de un empleo, cargo o comisión, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del servicio prestado e incluso, en ciertos casos, la seguridad de las personas”, indica el proyecto.
Recordó que las autoridades de la Sedena argumentaron que el retiro forzoso de militares y marinos conforme a la edad busca “mantener la eficacia y operatividad de las Fuerzas Armadas” en pos de la “protección y mejor desempeño de la función militar”.
Por ello, considera que la edad es un argumento constitucionalmente válido para retirar forzosamente a los elementos de las fuerzas armadas debido a que el personal debe tener un buen estado físico y mental para desempeñar las funciones que se les exigen en instituciones como la Sedena y la Semar.
“El establecimiento de una edad límite para permanecer en el servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas atiende a una finalidad constitucionalmente válida, en virtud de que las Fuerzas Armadas en nuestro país son garantes de las instituciones legalmente constituidas, defensoras de la soberanía nacional y coadyuvantes en la resolución de problemas de la población civil y, por ende, la protección, eficiencia y debido desempeño de sus funciones es un objetivo imperioso conforme a la Constitución”, señala.
“La propia naturaleza de la función militar impone la necesidad de establecer una edad máxima para la permanencia en el servicio activo, con independencia de que los miembros de las Fuerzas Armadas cuenten con buen estado físico y psicológico para el desarrollo de actividades laborales o productivas en el sector público o civil”.
Explica que esto no debe vincularse a un estado de vejez o edad avanzada sino con un estado de óptima salud para el servicio de las armas.
“Con independencia de la función que tengan encomendada, todos los miembros de las Fuerzas Armadas deben encontrarse física y mentalmente aptos para el desempeño de las actividades inherentes al servicio de las armas, en tanto su principal misión, se insiste, es defender la integridad y la soberanía de la Nación, garantizar el orden y la seguridad interior así como auxiliar a la población en casos de emergencia”, concluye el ministro.