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La bancada del PRD en la Cámara de Diputados celebró la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , que avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) de 2016 que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir un embarazo que sea producto de una violación , sin denuncia de por medio ante el Ministerio Público por parte de la víctima.
Cabe recordar que la NOM 2016 señala “que la violencia sexual y la violencia a la mujer pueden ocasionar embarazos no deseados, problemas ginecológicos, abortos provocados e infecciones de transmisión sexual, entre ellas, la infección por sífilis y/o VIH”.
“La violencia o maltrato hacia la mujer durante el embarazo aumenta la probabilidad de sufrir abortos espontáneos, muerte fetal, parto prematuro y bajo peso al nacer, para lo cual es necesario realizar acciones de prevención primaria de la violencia familiar y de género, así como canalizar a servicios especializados a las mujeres que la viven, sobre todo si se encuentran en etapa gestacional”, señaló la coordinadora del PRD en San Lázaro, Verónica Juárez Piña.
La SCJN desechó dos proyectos que proponían invalidar la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Al desechar las controversias, interpuestas por los estados de Baja California y Aguascalientes; los ministros acordaron avalar lo establecido en la NOM 2016, que no pretendió establecer nuevos requisitos, sino ajustarse a lo establecido en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de la violencia.
Entre las modificaciones más importantes, de acuerdo con un comunicado de la Corte, se encuentran que “para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo , sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación. Esto conforme a los casos permitidos por la ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas”.
Señala además que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre / o madre, o a falta de estos, el tutor.
Plantea además que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. Adicionalmente, se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.
Juárez Piña resaltó la importancia de esta decisión considerando el incremento de las violaciones en el país que registra cerca de 30 mil violaciones de mujeres y niñas por año, 80 por día, aunque muchos casos no son denunciados.
rmlgv