Pese a que en México cinco expresidentes emitieron 74 decretos para derogar o promulgar leyes sin tomar en cuenta el proceso legislativo del Congreso de la Unión, el actual Presidente Andrés Manuel López Obrador no podría hacer lo mismo con la reforma educativa emblemática del sexenio de Enrique Peña Nieto , gracias a una reforma impulsada por Lázaro Cárdenas .

El pasado 13 de abril, el presidente López Obrador advirtió que si el Congreso y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación ( CNTE ) se tardan en llegar a un acuerdo para cancelar la reforma educativa , emitirá un decreto presidencial para su abrogación .

Sin embargo, el artículo 49 de la Constitución le prohíbe al Jefe del Ejecutivo federal tomar esa decisión, pues tendría que reponerse el proceso legislativo para poder abrogar una legislación que ya fue promulgada y se ejerce en la actualidad.

El grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados emitió una nota informativa con la historia de reformas que tiene el artículo 49 constitucional , ya que en un periodo de 10 años, de 1928 a 1938, se hizo una interpretación a modo de lo que señalaba y fue como cinco expresidentes tomaron la función del Poder Legislativo.

En la redacción original del artículo, que se encontraba en la Constitución de 1917, decía que “el Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultados extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29”.

Con la mala interpretación de esa disposición, durante la presidencia de Plutarco Elías Calles se emitieron dos decretos sin tomar en cuenta al Poder Legislativo, con Emilio Portes Gil se emitieron siete; con Pascual Ortiz Rubio , 17; en el mandato de Abelardo L. Rodríguez , 15; y con Lázaro Cárdenas , 33.

Esto fue considerado por el Congreso como un “sistema de facultades acumuladas” en la figura del presidente, fue por ello que Lázaro Cárdenas , el 17 de diciembre de 1937, envió una iniciativa al Congreso para agregar a la redacción del artículo que “en ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por Cárdenas argumenta lo siguiente: “La administración que presido estima que la continuación indefinida de esa práctica produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades del Poder Legislativo, contrariando, en forma que pudiera ser grave, el sistema de gobierno respectivo y popular ya establecido por la Constitución.

“Cree el Ejecutivo de mi cargo que solamente en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, mencionados en el artículo 29 constitucional , se justifica debidamente la concesión de facultades extraordinarias”.

Así, la redacción actual de la Carta Magna solo permitiría al Presidente de la República emitir decretos de ley sin el proceso legislativo previo en los casos mencionados en los artículos 29 y 131 constitucionales, es decir, cuando el país esté en peligro de invasión o cuando deba emitir gravámenes a las mercancías de importación y exportación y el Poder Legislativo esté en periodo de receso.

mpb

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