Más Información
Familias de desaparecidos en Mazatlán irrumpen en evento de Sheinbaum; mandataria promete atender peticiones
Sheinbaum responde a Trump sobre declarar a cárteles como organizaciones terroristas; rechaza injerencia extranjera
Trump declarará a cárteles como organizaciones terroristas; "fui muy duro con México, hablé con la nueva presidenta"
Dictan 600 años de prisión a "El Negro" Radilla y "El Cone"; responsables de secuestrar al hijo de Javier Sicilia
¿Maíz transgénero? Rubén Rocha corrige desliz durante discurso en Sinaloa; destaca importancia del maíz blanco
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Ciudad de México.- La Sala Superior de l Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Justicia del PAN resolver en 5 días, a más tardar la próxima semana, los juicios interpuestos en contra de la convocatoria emitida por el PAN para elegir su nueva dirigencia nacional.
Los magistrados declararon improcedentes los juicios interpuestos por los candidatos a la dirigencia del PAN, Manuel Gómez Morín-Mirelle Montes; Ernesto Ruffo Appel y José Luis Espinosa en contra de la convocatoria emitida por ese partido para elegir dirigencia nacional, pero los remitieron a la Comisión panista para su resolución.
Emplazaron a ésta a resolverla en 5 días hábiles, a partir de su notificación, lo que ocurrió hoy mismo , por lo que el plazo vencería el próximo 25 de septiembre.
El pasado 14 de septiembre, los inconformes presentaron ante el TEPJF per saltum, (es decir saltando las instancias previas, la comisión panista), un juicio de protección de los derechos político electorales, pero los magistrados determinaron por unanimidad reencauzar la demanda para que sea resuelta primero por la Comisión de Justicia del PAN.
De acuerdo con la sentencia emitida en sesión privada del Tribunal los quejosos no acreditaron que esperar a que se resuelvan los recursos en la Comisión de Justicia del PAN pueda vulnerar de manera irreparable sus derechos político electorales.
Los impugnantes cuestionaron la convocatoria a la elección interna pues para participar deben reunir 10 % de firmas de militantes en lista nominal de electores panista, es decir, 28 mil 033, y de ellas mil 402 (5%) no deben ser de una sola entidad.
Esos requisitos deberán cumplirse, de acuerdo a la querella, en plazos reducidos y además las instancias panistas no dan garantías de imparcialidad en la resolución de su queja.
Empero los magistrados resolvieron que no se presentaron elementos que demuestren por qué la Comisión de Justicia no es imparcial ni por qué esperar su resolución pudiera vulnerar sus derechos de forma irreparable.
En la sentencia se estableció que si bien el plazo para reunir firmas vence el 29 de este mes y pudieran no reunir todas, la resolución que en su caso emita la Comisión del PAN en nada afectaría el proceso de recolección y en todo caso esa decisión jurisdiccional, también puede ser impugnada.
“Esta Sala Superior considera que existe tiempo suficiente para agotar la cadena impugnativa sin que exista riesgo de que se mermen los derechos de los actores de participar en la convocatoria”, resolvieron al emplazar sin embargo a la comisión panista a resolver en tiempos breves.