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El juez Sexto de Distrito en el Estado de México, Samuel Sánchez Sánchez, concedió un amparo a Roberto Borge Angulo, ex gobernador de Quintana Roo, con lo que retrasó el proceso penal en su contra por el blanqueo de 900 millones 99 mil 418.17 pesos.

En su sentencia, Samuel Sánchez ordenó reponer el procedimiento para dejar sin efectos el auto de vinculación que le fue dictado al ex mandatario desde el 5 de enero pasado al considerar que éste no fue debidamente fundado.

El juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en Ciudad Nezahualcóyotl deberá fijar una nueva fecha de audiencia en la que funde correcta y suficientemente la participación de Borge Angulo en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que la Procuraduría General de la República le imputó.

“La vinculación a proceso no satisface la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, pues si bien el juez de Control señaló que los datos de prueba aportados le dieron indicios directos y periféricos para tener por demostrada la posible intervención del quejoso en el delito antes referido (operaciones con recursos de procedencia ilícita), no fueron expuestas las causas”, indicó el juez.

La audiencia en la que Borge fue vinculado a proceso tuvo una duración de 14 horas, en la que los fiscales de la PGR lo acusaron de haber designado a la titular del Instituto de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, Claudia Romanillos, quien en uso de sus atribuciones celebró diversos actos jurídicos para transmitir la propiedad de 22 predios.

De acuerdo con la sentencia de amparo, el juez de control no expresó a través de qué datos de prueba le fue revelado que el nombramiento de Romanillos se constituyera como una acción delictiva o que existió algún acuerdo previo para la comisión de algún delito.

“Más allá de la argumentación expuesta por la Fiscalía respecto a la enajenación y adquisición de los predios materia de imputación por personas que se encuentran relacionadas con el círculo familiar del quejoso y los actos jurídicos hechos con posterioridad para ocultar o pretender ocultar los bienes, el juez de la causa no mencionó cuáles fueron aquellos indicios que denominó periféricos o directos para tener como causa probable la intervención del quejoso en el hecho delictivo”, señaló.

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