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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
Un juez federal ordenó al titular del Poder Ejecutivo transparentar la justificación en la designación de los 18 magistrados anticorrupción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y que el Senado de la República acelere sobre su posible ratificación.
La sentencia emitida por el juez Octavo de Distrito en materia Administrativa aún no está firme, por lo que tanto el Presidente como los legisladores pueden impugnarla mediante un recurso de revisión.
El juez concedió un amparo al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, que demandó la protección federal contra la omisión de los senadores a ratificar a los magistrados que integrarán las salas Superior y Especializada del TFJA en la materia.
En su sentencia, el juez ordenó al Presidente de la República que justifique la idoneidad de las personas que designó como magistrados.
“Deberá señalar, en un apartado específico, de manera pormenorizada e individualizada, a través de una motivación reforzada, por qué las personas resultan idóneas para ocupar el cargo, detallando los méritos, la calidad ética y profesional que cada uno tenga en las materias específicas de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas”, indicó el juzgador.
Para ello, indica la sentencia del juicio de amparo 589/2018, el titular del Ejecutivo deberá publicar las designaciones de los magistrados con la justificación de idoneidad en el Diario Oficial de la Federación.
De este modo, la sociedad y las organizaciones de la sociedad civil podrán emitir sus opiniones acerca de cada uno de los candidatos.
El juez observó que en el oficio en el que el titular del Ejecutivo designó a los magistrados, únicamente se anexó el curriculum vitae de cada uno de ellos, lo que es insuficiente para justificar su elección.
“La transcripción de los curriculum vitae es insuficiente para demostrar que el Ejecutivo federal emitió actos dirigidos a que los nombramientos se encuentren sujetos a los principios de idoneidad y transparencia exigidos por el artículo 43 de la Ley Orgánica del TFJA (...) y de conformidad con la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, precisó.
Independientemente de que el Ejecutivo realice dicha publicación, ordenó el juez, el Senado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión deberán decidir inmediatamente sobre la ratificación o no de los magistrados.
“La Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente, deberán realizar una motivación reforzada en la que expresen los razonamientos que detallen sustantivamente, de una manera objetiva y razonable, por qué las personas resultan idóneas para ocupar el cargo”, conminó el juez.
El Senado tenía hasta el 18 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), para ratificar a los magistrados designados por el Presidente desde abril del año pasado.
Debido a la falta de magistrados, el TFJA habilitó una de sus salas “ordinarias” para remitir los asuntos en materia de corrupción.
La Cámara Alta argumentó que esta habilitación subsana la omisión de ratificar a los magistrados, pero para el juez ese argumento no fue suficiente para evitar la sentencia en la que se le ordena cumplir con la reforma en la materia.